SIN INFORMACION

MARÍA FERNANDA LAGOS LAGOS/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO CON VOTO

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, Defensor Penal Privado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña María Fernanda Lagos Lagos, quien se encuentra actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la CPF Bulnes. La acción se dirige en contra de la resolución pronunciada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 12 de noviembre de 2025, en causa Rol Ingreso Corte N° 923-2025. Expone el recurrente que su representada fue formalizada por delitos de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, y tenencia de municiones, decretándose su prisión preventiva el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Chillán, en los autos RIT 7.682-2025. La defensa apeló de dicha resolución, impugnando, entre otros aspectos, la concurrencia de la necesidad de cautela, conforme a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Se hizo presente que la amparada es madre de dos hijos, uno de diez años y un lactante de 8 meses de edad, llamado Absalón Albeiro Alexander Soto Lagos, nacido el 23 de febrero de 2025, quien ingresó a prisión preventiva con ella. La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los Ministros Claudio Arias Córdova y Érica Pezoa Gallegos y el Abogado Integrante Baltazar Guajardo Carrasco acordó, con el voto mayoritario del Ministro Arias y del abogado integrante Guajardo, confirmar la prisión preventiva. La resolución impugnada estableció que, “

Fundamentos

considerando la gravedad de los delitos por los que ha sido formalizada la encartada... la prisión preventiva es la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, no siendo la existencia de dos menores de edad suficiente para efectuar un razonamiento diverso, atendido que dicha circunstancia no la disuadió para cometer los ilícitos investigados”. La Ministra Pezoa fue de voto en contra, siendo de parecer de revocar e imponer arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, estimando que “dada la circunstancia de los cuidados que debe otorgar a su hijo lactante tales medidas aparecen como suficientes para garantizar los fines del procedimiento”. La defensa sostiene que la resolución de mayoría es ilegal y arbitraria, por cuanto adolece de falta de fundamentación al omitir un razonamiento coherente sobre la necesidad de cautela y vulnerar los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, así como la obligación de aplicar justicia con perspectiva de género conforme a tratados internacionales de protección de la mujer. Solicita en definitiva se deje sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución del voto mayoría que confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en la causa RIT 7682-2025 y, en definitiva, ordenar, a fin de asegurar la debida protección de la amparada, disponer que se deja sin efecto la prisión preventiva en la causa penal indicada, la que queda sustituida por las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es arraigo nacional y arresto total domiciliario, controlado por Carabineros de Chile, o bien la cautelares que esta Corte determine. Informó la I. Corte de Apelaciones de Chillán, señalando que en causa Rol 923-2025 del ingreso penal de dicha Corte, el doce de noviembre del año en curso, se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada y hoy amparada María Fernanda Lagos Lagos, en contra de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, por la Magistrada doña Claudia Madsen Venegas y por la cual se decretó en contra de la aludida amparada la medida cautelar de prisión preventiva, oportunidad en la cual, y luego de oír las alegaciones de la defensa, representada por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo y del Ministerio Público, representado por la abogada Deysi Salinas Lizama, se acordó con el voto mayoritario del Ministro señor Arias y del abogado integrante señor Guajardo, confirmar lo resuelto por el Tribunal a quo. Lo anterior fue acordado con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue de opinión de revocar la aludida resolución imponiéndole a la imputada medidas cautelares, como consta en dicho proveído. Transcribe igualmente la resolución en comento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve que, excepcionalmente, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo a favor de doña María Fernanda Lagos Lagos, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Chillán con fecha 12 de noviembre de 2025, en causa Rol Ingreso Corte N° 923-2025, y en su lugar se dispone que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a doña María Fernanda Lagos Lagos por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es la privación total de libertad de la amparada en su casa, y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la Ministro (s) Claudia Vilches Toro, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por considerar que la resolución que por el presente arbitrio jurisdiccional se impugna, ha sido dictada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades privativas, objetivamente fundada y en un caso previsto por la ley, con lo que en la especie no se observa ilegalidad alguna que sea posible de reparar por esta vía constitucional. Comuníquese, por la vía más expedita, a la I. Corte de Apelaciones de Chillán, al Ju

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Concepción, dieciocho de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, Defensor Penal Privado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña María Fernanda Lagos Lagos, quien se encuentra actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la CPF Bulnes. La acción se dirige en contra de la resolución pronunciada p

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