SIN INFORMACION

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TAPIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Valentina Andrea Cabello Bustos, en representación de don Luis Alberto González Tapia, ciudadano nacional de Venezuela, cédula de identidad venezolana V.7.612.425, domiciliado en Pasaje Licantén 7210, comuna de Talcahuano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa. El amparado impugna la Resolución Exenta N° 25252029 de fecha 02 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso de 5 años. La medida se fundamenta en la causal de haber ingresado al país por un paso no habilitado, constituyendo infracción al artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. El recurrente alega que dicha medida es arbitraria y desproporcionada, atentando contra su libertad personal y seguridad individual, y vulnerando especialmente el principio del interés superior del niño y la protección de la unidad familiar. Detalla que es ciudadano venezolano de 63 años y que ingresó a Chile de manera irregular en marzo de 2024, motivado por la grave situación socioeconómica en su país, y que reconoció este hecho firmando una declaración voluntaria por ingreso clandestino en abril de 2024. Su elección de Chile fue para reunificar a su núcleo familiar, ya que su hija y su nieto ya residían en Talcahuano. Señala que posee un arraigo social y familiar consolidado en Talcahuano, conviviendo con su esposa, dos hijos (Michel Andreina González Moreno y Miguel Ángel González Moreno) y su nieto (Ronaldo David Vázquez González). Subraya que su hijo menor y su nieto menor se encuentran insertos en el sistema educativo nacional en la Escuela Diego Portales D-475 de Talcahuano desde marzo de 2024. El amparado funge como apoderado suplente de su hijo y su nieto en dicho establecimiento, asistiendo regularmente a act

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de emergencia destinada a indagar si la restricción o amenaza a la libertad personal y seguridad individual ha sido ilegal o arbitraria, buscando restablecer el imperio del Derecho. La dictación de una resolución de expulsión del territorio nacional afecta la libertad ambulatoria y habilita esta acción. SEGUNDO: Que, consta en autos que la decisión de expulsión impugnada, contenida en la Resolución Exenta N° 25252029 de fecha 02 de mayo de 2025, se basa en que don Luis Alberto González Tapia ingresó al país por un paso no habilitado, constituyendo infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Si bien la autoridad recurrida tiene facultades legales para decretar la expulsión ante esta causal, esta potestad debe ser ejercida con sujeción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones argumenta la juridicidad de su actuar y que el amparado no utilizó el recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la existencia de dicho procedimiento no es obstáculo para ejercer la acción de amparo, cuya finalidad de tutela es distinta, lo que fuerza a rechazar la excepción opuesta por dicho Servicio. CUARTO: Que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico chileno, la autoridad administrativa, al determinar una medida de expulsión, debe ponderar las “consideraciones previas” establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Específicamente, el numeral 6° de dicho artículo exige considerar si el extranjero tiene hijos radicados en Chile, “tomando en cuenta la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. Además, la Ley N° 21.325 consagra en su artículo 4° el interés superior del niño, niña y adolescente, obligando al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su pleno ejercicio y goce de derechos, cualquiera sea la situación migratoria de los adultos a su cuidado. QUINTO: Que, en el caso de autos, el recurrente, don Luis Alberto González Tapia, ha acreditado un arraigo familiar y social consolidado en la comuna de Talcahuano. De los antecedentes se desprende que es padre de Miguel Ángel González Moreno, quien asiste a Séptimo Básico, y abuelo de Ronaldo David Vázquez González. Ambos niños se encuentran insertos en el sistema educativo nacional en la Escuela Diego Portales D-475 de Talcahuano desde marzo de 2024. Además, el amparado funge como apoderado titular de su hijo y como apoderado suplente de su nieto, asistiendo regularmente a actividades escolares, y es reconocido por la comunidad escolar por su compromiso y aporte. El recurrente también es un pilar económico del hogar y requiere tratami

Fallo

por tanto, ilegal y arbitraria, lo cual habilita la acción de amparo, cuya finalidad de tutela es distinta al recurso de reclamación especial de la Ley N° 21.325. Solicita en definitiva se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25252029; y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad al procedimiento administrativo para la obtención de mi permanencia definitiva o, en su defecto, que se me otorgue un visado temporal para dar continuidad de forma legal a la residencia y proyecto de vida del amparado en Chile. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones (SNM), a través de su mandataria judicial, se opone al recurso, invocando una excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo por existir un recurso de reclamación especial de expulsión, de acuerdo al artículo 141 de la Ley N° 21.325, que el amparado no utilizó dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación de la resolución, la cual ocurrió el 2 de septiembre de 2025. En subsidio, el SNM informó solicitando el rechazo, argumentando que la Resolución Exenta N° 25252029 se dictó con estricto apego a las normas vigentes y por autoridad competente, de conformidad a los artículos 126, 132 y 132 bis de la Ley N° 21.325. La causal de expulsión, ingreso por paso no habilitado, se considera una infracción grave, según dispone el artículo 32 N° 3, que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras. En cuanto al arraigo alegado,

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Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Valentina Andrea Cabello Bustos, en representación de don Luis Alberto González Tapia, ciudadano nacional de Venezuela, cédula de identidad venezolana V.7.612.425, domiciliado en Pasaje Licantén 7210, comuna de Talcahuano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migracio

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