RONDON ESCOBAR LUIS RAMON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Luis Ramón Rondón Escobar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la mantención de una orden de abandono del país en su contra que le impide postular a una residencia, lo que estima constituye una vulneración a su libertad personal. Expone que el actor solicitó la residencia temporal subcategoría profesional y técnico, en dicha postulación hizo presente que él, en ese momento, no percibía ingresos acreditables, atendida la pandemia. Su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°22246 de 16 de febrero de 2021, por no acreditar ingresos. Agrega que, tiempo después, el actor se hizo sancionar por el artículo 199 de la ley N°21.325, pagando la correspondiente multa el 20 de mayo de 2025 y acto seguido, solicitó el beneficio de residencia definitiva, sin embargo, el 11 de junio de 2025, la solicitud de residencia definitiva fue declarada como inadmisible mediante la comunicación folio 80255658, ya que en concepto del Servicio Nacional de Migraciones, la orden de abandono del país decretada en 2021 generaría una prohibición absoluta y perpetua de pedir todo tipo de visa. Hace presente que ahora si cuenta con ingresos suficientes para mantenerse, además se ha impuesto una sanción que no está en la Ley de Migración y Extranjería, que es rechazar una visa no porque actualmente, en 2025, el actor carezca de ingresos, sino que es rechazarla porque en 2021 carecía de ingresos. Solicita dejar sin efecto cualquier orden de abandono del país que pese sobre el amparado. A folio 3 se ordena traer a la vista amparo Rol N°2488-2025. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que el 12 de febrero de 2021 el actor solicitó el benefici
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el recurrente sostiene que efectuó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente dictada en el año 2021. Tercero: Que, informando el recurrido, argumenta que por Resolución Exenta N°22246 de 16 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se le rechazó su solicitud ya que no acreditó poseer recursos que le permitan vivir en Chile, disponiendo el abandono del país dentro de 15 días. Asimismo, refiere que el actor ingresó una solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a tramitación por registrar una orden de abandono vigente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones. Cuarto: Que, de lo antes expuesto se colige que lo realmente cuestionado por el actor es la orden de abandono decretada mediante Resolución Exenta N°22246 de 16 de febrero de 2021, la que ya fue revisada por este tribunal mediante otra acción cautelar de amparo Rol Nº2188-2025, de esta misma Corte de Apelaciones, la cual fue rechazada mediante sentencia firme y ejecutoriada de 22 de julio del año 2025. Quinto: Que, por lo anterior, se concluye que no existe actuación ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en una situación prevista por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 y artículo 88, con relación al artículo 32 N°4, de la Ley N°21.325
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Ramón Rondón Escobar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que, a su entender esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer estos antecedentes, los que corresponden a la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Santiago, según consta en el propio recurso de amparo, a lo que se une el reconocimiento efectuado por el abogado que concurrió a estrados, según el cual, la Corte de Apelaciones de Santiago impone cortapisas para el desarrollo de los alegatos en este tipo de acciones cautelares;. 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.-Que lo anterior, no es un tema baladí en tanto se observa un aumento
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Luis Ramón Rondón Escobar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la mantención de una orden de abandono del país en su contra que le impide postular a una residencia, lo
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