1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERO/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5933-2023, comparece Miguel Ángel Rivero Meza y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Comercial Eccsa S.A., representada por Juan Nicolás Cuevas Villegas. Pide declarar injustificado su despido, consecuencialmente, condenar a la demandada a pagar las cantidades que indica por los conceptos que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda declarando indebido el despido y, en consecuencia, se ordenó a la demandada pagar las cantidades que se precisan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, más intereses, reajustes y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera conjunta, la demandada invoca las motivaciones de ineficacia consistentes, por una parte, en la defectuosa extensión de la sentencia al haber omitido el análisis de toda la prueba rendida y, por la otra, en la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la ponderación de la prueba aportada incluyendo el documento omitido. Explica que no se examinó el documento denominado “captura de pantalla correspondiente a los trabajadores participantes en el curso de formación GGSS del 15 de mayo de 2023 al 30 de mayo de 2023, señalando respectivos porcentajes de asistencia”, lo que releva debido a que, del fundamento que reproduce, extrae que es claro que el tribunal a quo no le da valor probatorio alguno al informe evacuado por la empresa Comander Capacitaciones Spa., señalando que debió acompañarse el registro de asistencia al curso respectivo por el demandante, sin hacer mención y análisis al documento incorporado y no analizado. Además, hace presente que en dicha captura de pantalla se señalan los nombres de los trabajadores que asistieron al curso respectivo OS-10 de guardia de seguridad. Por lo tanto, es claro que, al dictarse la sentencia, se omitieron los requisitos del artículo 459° N°4 del Código del Trabajo, al no realizar un análisis de toda la prueba rendida, en la forma que explicó. En conjunto, la demandada acusa una infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, específicamente del principio de la razón suficiente, explicando, luego de reproducir los basamentos del fallo, que no existe discusión respecto a la falta injustificada del demandante el día 18 de mayo de 2023, como así tampoco respecto de la necesidad y obligación del trabajador de acudir al curso de OS-10 de guardia de seguridad, según se dispone en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su representada. Aclara que la discusión se daría respecto al valor que le otorga la jueza en su análisis al informe evacuado por la empresa Comander Capacitaciones SpA sobre asistencia al curso, debido a la omisión del análisis correspondiente al documento denominado “captura de pantalla correspondiente a los trabajadores participantes en el curso de formación GGSS del 15 de mayo de 2023 al 30 de mayo de 2023, señalando respectivos porcentajes de asistencia”. Afirma que lo correspondiente en este apartado se relaciona con la acreditación o no, de que el trabajador demandante no aprobó el curso de OS-10 de guardia de seguridad, a raíz de sus inasistencias. Así, considera que el correo electrónico que su parte incorporó correctamente, de fecha 11 de mayo de 2023, por el cual se señala a los cinco trabajadores inscritos al curso en cuestión, entre ellos el actor, en conjunto con el documento que el tribunal omitió analizar, es decir, la “captura de pantalla correspondiente a los trabajadores participantes en el curso de formación GGSS del 15 de mayo de 2023 al 30 de mayo de 20

Fallo

por tanto el incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato de trabajo. Pide acoger el recurso de nulidad fundado en las causales de nulidad invocadas conjuntamente, anular la sentencia definitiva dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. Segundo: Al respecto cabe consignar que esta Corte reiteradamente ha señalado que el o los vicios en que se haya incurrido en la dictación de la sentencia definitiva, tratándose de un recurso de derecho estricto y conforme la exigencia del legislador, deben poseer vocación modificatoria, es decir, el ejercicio intelectual consistente en suprimir el yerro necesariamente conduce a una decisión diferente. En la especie, la demandada denuncia la omisión de apreciación de una captura de pantalla -imagen que carece de toda singularización y ratificación- la que sumada a los otros antecedentes ponderados -de los que también hace su propio examen- conducen a estimar “que es razón suficiente para concluir que efectivamente a raíz de sus atrasos e inasistencias, el demandante no aprobó el señalado curso OS-10 para guardias de seguridad, acreditándose por tanto el incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato de trabajo.”. Tercero: Como se anotó, el documento omitido carece de toda singularización y ratificación por parte de quien habría sido el emisor, por lo tanto, ni aún sumado a la particular ponderación de los restantes instrumentos que propone la demandada lleva a c

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-5933-2023, comparece Miguel Ángel Rivero Meza y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Comercial Eccsa S.A., representada por Juan Nicolás Cuevas Villegas. Pide declarar injustificado su despido, consecuencialmente, conde

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