1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE QUINTA NORMAL

CERRO TORRE SPA/HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los Vistos 10.-, 11.- y 19.-; y de todos los considerandos, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que don Cristóbal Alfonso Enríquez Carvajal, interpuso querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios en contra de la sociedad Cerro Torre SpA, en su calidad de franquicia de Fuenzalida Propiedades. Expuso que, con ocasión de una operación de compraventa de inmueble ubicado en Pasaje Suecia N° 141, departamento 104, comuna de Maipú, gestionada por la corredora mencionada, suscribió con la vendedora, doña Trinidad Pamela Montero Arias, la oferta de compra FPM.262.714, de fecha 13 de abril de 2021, estableciéndose el pago por ambas partes, de dos letras de garantía: una correspondiente a la comisión de la corredora por $1.400.748 y otra por $3.500.000, como multa en caso de retracto de cualquiera de ellas. Relata que, a lo largo del proceso, la corredora incurrió en múltiples errores administrativos y documentales, tales como inconsistencias en la escritura, irregularidades en la situación civil de la vendedora, y envío de información confidencial de terceros, lo que dilató el cierre de la operación por varios meses. Pese a ello, la empresa aseguró que tales observaciones eran normales y no afectarían la compraventa. Señala que la operación se tramitó a través de Banco Estado, entidad que aprobó un crédito hipotecario con un pie del 10% sobre un valor de $35.000.000, realizándose pagos de tasación, estudio de títulos y otros ítems, por $680.000. Luego concurrió a la firma de la escritura el 26 de octubre de 2021, pagando por ella $75.830 y por el impuesto al mutuo $253.840, informándole la corredora que la vendedora firmaría después, lo que no ocurrió. Emitió también en el Banco Estado los vales vista por concepto de pie, los cuales no fueron utilizados debido a la frustración del negocio, pues el 8 de noviembre de 2021, fue informado por un funcionario de la corredora qu

Fundamentos

considerando octavo. Acordado con el voto en contra del ministro (I) señor Avilés, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada por no haberse acreditado el daño causado como consecuencia del aviso tardío de la retractación. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Infante. N°Policia Local-4448-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (I) señor Luis Avilés Mellado y por la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. No firma el ministro (I) señor Avilés por haber terminado su interinato.

Fallo

fallo se encentre ejecutoriado. En cuanto a los intereses se devengarán desde que la demandada se encuentre en mora de cumplir, debiendo calcularse estos de la forma determinada para operaciones de dinero no reajustables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.010. Por todas estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia de 28 de diciembre de 2022 con declaración de que, con respecto a la demanda civil por indemnización de los perjuicios causados, se condena a la demandada a un monto único y total ascendente a $3.500.000 con los reajustes e intereses aludidos en el considerando octavo. Acordado con el voto en contra del ministro (I) señor Avilés, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada por no haberse acreditado el daño causado como consecuencia del aviso tardío de la retractación. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Infante. N°Policia Local-4448-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (I) señor Luis Avilés Mellado y por la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. No firma el ministro (I) señor Avilés por haber terminado su interinato.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los Vistos 10.-, 11.- y 19.-; y de todos los considerandos, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que don Cristóbal Alfonso Enríquez Carvajal, interpuso querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios en contra de la sociedad C

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