SIN INFORMACION

GARREAUD DE MAINVILLIERS/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Garreaud Torres, abogado en representación de Transbank S.A., querellado en los autos RUC N° 2010009013-K, RIT 2718-2020, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 10 de octubre de 2025 por la cual se concedió recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la resolución del 3 de octubre, que rechazó la solicitud de esta última de reapertura de la investigación. Señala que, con fecha 10 de octubre de 2025, el 7° Juzgado de Garantía proveyó un recurso de apelación intentado por la querellante, doña Ester Solange Torres Jiménez, en contra de una resolución dictada en audiencia de fecha 3 de octubre que rechazó la reapertura de una investigación. Este recurso fue ingresado en esta Corte con el número de IC 5328-2025 con fecha 11 de octubre. Expresa que el recurso de apelación es de aplicación estricta y su regulación y procedencia excepcional, lo que está establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Refiere que la apelación procede cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días y cuando la ley lo señalare expresamente. Añade que el recurso contra la resolución que niega o acoge una reapertura no está señalado expresamente. Asevera que el rechazo de la reapertura de la investigación es una ponderación del juzgador respecto del mérito que tiene el cierre de la investigación, cuestión que es privativa, exclusiva y excluyente del Ministerio Público. Agrega que para el interviniente descontento con el cierre existe la facultad de reapertura del artículo 257 del Código Procesal, siendo esta la instancia procesal final, la cual no admite revisión adicional del mérito del cierre de la investigación. Afirma que si bien se ha sostenido, en jurisprudencia minoritaria, que el cierre o negativa de reapertura, sumado a la decisión de no perse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Fernando Garreaud Torres, abogado en representación de la querellada Transbank S.A., en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 10 de octubre de 2025, que concedió el recurso de apelación deducido por la querellante, en contra de aquella de 3 de octubre de 2025, que desestimó la reapertura de la investigación, decidiéndose que dicho arbitrio es inadmisible. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5346-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Garreaud Torres, abogado en representación de Transbank S.A., querellado en los autos RUC N° 2010009013-K, RIT 2718-2020, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución del 10 de octubre de

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