SIN INFORMACION

FELIPE ANDRÉS TORRES ASTORGA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4385-2025, comparece don Felipe Andrés Torres Astorga, trabajador dependiente, domiciliado en Los Raulíes N° 3529, Sector Lagunillas, Coronel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendenta subrogante, doña Ana Patricia Soto Altamirano, por haber incurrido, a su juicio, en una actuación ilegal y arbitraria al confirmar el rechazo de la licencia médica folio N° 21589989-6, extendida por 30 días a contar del 4 de junio de 2025, por reposo no justificado. Funda su pretensión, en síntesis, en que la resolución recurrida, dictada mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-127127-2025 de fecha 12 de septiembre de 2025, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al privarlo del subsidio por incapacidad laboral, sin que se haya realizado una evaluación médica directa ni se hayan solicitado antecedentes complementarios que permitan verificar su estado de salud mental, el cual -según expone- se encuentra clínicamente acreditado por diagnósticos de trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo y trastorno mixto de ansiedad y depresión. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Informó en representación de la recurrida el abogado don Sebastián de la Puente Hervé, quien solicita el rechazo del recurso. Alegó primeramente la extemporaneidad del recurso, por cuanto el recurrente habría tenido conocimiento del rechazo de la licencia con anterioridad al 12 de septiembre de 2025, fecha en que se notificó la resolución de SUSESO, excediendo el plazo fatal de 30 días previsto en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Seguidamente, alega la improcedencia de la acción de protección, por tratarse de una

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido concebido como una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que el acto impugnado consiste en este caso en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-127127-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 12 de septiembre de 2025, que confirma el rechazo de la licencia médica folio N° 21589989-6, por reposo no justificado. 3°.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, consta en autos que la resolución recurrida fue notificada al recurrente el mismo día de su emisión, esto es, el 12 de septiembre de 2025, y que el recurso fue interpuesto el 11 de octubre de 2025, dentro del plazo de 30 días corridos previsto en el artículo 20 de la Constitución y en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por tanto, dicha alegación será rechazada. 4°.- Que, en relación con la improcedencia de la acción, si bien el derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, no se encuentra amparado por el recurso de protección, el recurrente ha invocado también la afectación de su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la carta fundamental, en cuanto al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica rechazada. En consecuencia, la acción resulta formalmente procedente, por lo que se desestimará esta alegación. 5°.- Que, en cuanto al fondo, consta que la resolución recurrida, que rechaza la licencia en cuestión, tuvo especialmente en cuenta la falta de evaluación por especialista psiquiatra, ausencia de psicoterapia acreditada, inexistencia de plan farmacológico actualizado, y no acreditación del rol terapéutico del reposo, conforme a las guías clínicas referenciales para patologías mentales. Además, se funda en que el informe médico no evidencia síntomas graves, evolución, ni asistencia a psicoterapia o evaluación psiquiátrica. No se acredita derivación ni pronóstico de recuperabilidad. La apelación es rechazada por falta de antecedentes que respalden el reposo, y la resolución impugnada se sostiene en los antecedentes médicos del expediente, justificando el rechazo de las licencias reclamadas. De esta manera, se asienta en antecedentes clínicos y administrativos consistentes, arribando

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 4385-2025, comparece don Felipe Andrés Torres Astorga, trabajador dependiente, domiciliado en Los Raulíes N° 3529, Sector Lagunillas, Coronel, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Sup

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