JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/RAMIREZ

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, deduce recurso de apelación la defensa del acusado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Rengo, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sergio Enrique Ramírez Esparza. 2º Que, funda sus alegaciones en la variación de circunstancias, mismas que desvirtúan el presupuesto material de la letra a) del 140 del Código Procesal Penal, en particular, un testigo quien presenció los hechos indicando que el acusado llegó a la cancha mientras la víctima jugaba al arco, se acercó a un polerón de color rosado que se encontraba en las gradas, a escasa distancia del deponente, tomando algo que había sobre aquel, para acto seguido huir raudo a bordo de su bicicleta. Momentos después la víctima, comenzó a gritar que “el Sergio, le había quitado su celular”, y poco después el mismo testigo advirtió que se presentó en el lugar el hermano de la víctima a bordo de un vehículo gritando que golpearía al imputado, versiones sobre las cuales (víctima y su hermano) se construyó la teoría imputativa del Ministerio Público. 3º Que los asertos citados, efectivamente desdibujan, a juicio de la mayoría, el presupuesto material de la letra a) del artículo 140, toda vez que, la inferencia desvirtúa uno de los tipos penales, modificando así la prognosis de pena y, consecuencialmente, la necesidad de cautela que, al tenor del principio de proporcionalidad y mínima intervención, se ve satisfecho suficientemente con una medida cautelar de menor intensidad, en este caso, el arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, y la prohibición de acercamiento a la víctima. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 3050-2025, por el Juzgado de Garantía de Rengo, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Enrique Ramírez Esparza y, en su lug

Fundamentos

considerando especialmente, la declaración del testigo JPAM, hermano de la víctima, quien da cuenta que familiares se comunicaron con él para informarle que su hermana había sufrido un robo mediante amenaza con arma blanca, lo que se corrobora con el relato de la propia víctima, quien detalló haber sido amenazada con algo puesto en sus costillas, lo cual unido a la circunstancia que el imputado efectivamente mantenía en su poder el teléfono celular sustraído a la víctima, constituyen elementos que permiten, por ahora, mantener la cautelar de prisión preventiva antes referida. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1289-2025.Penal.

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C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, deduce recurso de apelación la defensa del acusado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Rengo, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sergio Enrique Ramírez Esparza. 2º Que, funda sus alegaciones en la variación de circunstancias, mismas que desvirtúan

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