CARBONE/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Roberto Ignacio Carbone Merino y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda (rectificada) en contra de la Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos. Pide declarar la existencia de una relación de carácter laboral entre el 22 de noviembre de 2022 y el 12 de febrero del 2024 culminando mediante despido verbal, la nulidad de su separación, sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por lucro cesante desde el 12 de febrero al 31 de diciembre 2024, en subsidio, se declare que el despido fue de carácter indefinido (sic) y a las indemnizaciones por aviso y años de servicios y prestaciones ya señaladas en el cuerpo del libelo, más incrementos legales del artículo 171 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y plena condena en costas. Por sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se acoge la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la demandada Municipalidad de Las Condes, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda y se impone a cada litigante el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en las letras b) y c) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal, el actor acusa la infracción del artículo 4° de la Ley N° 18.883 sosteniendo que el juzgador le dio un amplísimo sentido que permite llegar a la conclusión de que cualquier trabajo podría ser desempeñado bajo la modalidad “a honorarios”. Así, el juzgador violó flagrantemente la intención del legislador de limitar la contratación “a honorarios”, aplicando de manera arbitrariamente amplia una norma que se caracteriza por ser restrictiva, y que las partes estaban contestes en que se daban los requisitos propios de una relación al alero del artículo 7º y 8º del Código del Trabajo, pero la demandada se escudó en que no podía contratar de esa manera. Invoca jurisprudencia al respecto. En conjunto el demandante hace valer la motivación de ineficacia prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, a cuyo respecto argumenta, luego de reproducir el fundamento séptimo del
Fallo
fallo cuestionado y el contenido de los artículos 7, 8 y 9 del Código del ramo, que el juez reconoció la existencia de una relación de trabajo y no obstante corroborar la presencia de indicios demostrativos de subordinación y dependencia, tales como control horario, sujetos que impartían órdenes y supervisión de funciones, decidió calificar la relación de las partes como si esta no fuera de carácter laboral, sino de una de carácter civil. Esta situación -dice el recurrente- riñe con lo prescrito en los artículos anteriormente citados, pues de los antecedentes fácticos reconocidos por el sentenciador, se debió concluir la existencia de un contrato de trabajo. Esto, en armonía con la presunción que se señala en el artículo 8° del Código del Trabajo y de los principios pro operario, consensualismo y primacía de la realidad. Agrega que es necesario recalificar jurídicamente los hechos pues la sentencia ha incurrido en un error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de los hechos corroborados debió concluir la existencia de un contrato de trabajo y no uno de carácter civil. A seguir, expone como conclusiones, las siguientes: El juez al realizar una aplicación antojadiza del artículo 4° de la Ley N° 18.883, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al dotar de contenido a la ley, amplió la facultad legal de la Ilustre Municipalidad de Las Condes para contratar personal “a honorarios”. Con esta aplicación de la norma, el juez no vio incon
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Roberto Ignacio Carbone Merino y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda (rectificada) en contra de la Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos. Pide declarar la existencia de una relación de cará
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