MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EDUARDO MUNOZ MARIANGEL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 03 de noviembre último que negó lugar a revocar la suspensión condicional del procedimiento que fuera decretada respecto del encartado Juan Muñoz Mariángel, quien fue objeto de requerimiento simplificado verbal en causa diversa, dentro del plazo de observación de 1 año. 2.- Que, la defensa, para sostener la confirmatoria, sostuvo que el artículo 239 del Código Procesal Penal no establece dicho efecto procesal al requerimiento en procedimiento simplificado, sino sólo a la formalización de la investigación, norma que debe ser interpretada de manera restrictiva. 3.- Que, oídos los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que la norma del artículo 239 ya referido debe ser analizada conforme a los principios de la lógica e interpretación sistemática del ordenamiento jurídico; pues, si lo que se persigue por el legislador es evitar que el imputado sea objeto de una nueva persecución penal durante el período de vigencia de la suspensión, resulta del todo razonable proceder, igualmente, a la revocación ante un requerimiento verbal, pues se trata de una actuación procesal de mayor entidad, pues éste se efectúa una vez que la investigación se encuentra agotada, en que no sólo se atribuye un ilícito, sino que, además, se requiere la imposición de una pena en concreto. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 239, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de tres de noviembre del año en curso que no hizo lugar a la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, y en su lugar se declara que se accede a lo solicitado por el Ministerio Público, y se deja sin efecto la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 29 de abril de 2025. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-918-2025.
Fallo
se declara que se accede a lo solicitado por el Ministerio Público, y se deja sin efecto la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 29 de abril de 2025. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-918-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 03 de noviembre último que negó lugar a revocar la suspensión condicional del procedimiento que fuera decretada respecto del encartado Juan Muñoz Mariángel, quien fue objeto de requerimiento simplificado verbal en causa diversa
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