RAMÍREZ/HIPERMARC S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7685-2023, comparece Alejandro Enrique Ramírez Azócar y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de HIPERMARC S.A., representado legalmente por Manuel Aguayo Martínez. Pide se declare injustificado su despido y, consecuencialmente, se condene al demandado a pagar las cantidades que precisa por los conceptos que señala, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada y se accede a la demanda, en consecuencia, se condena a al demandado a pagar las sumas que se pormenorizan por conceto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios más recargo legal, días de remuneraciones adeudadas, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicha sentencia, el demandado deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra b) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada hace valer la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo “cuando haya sido pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de reproducir los fundamentos del fallo, afirma que la demanda se acogió porque el sentenciador vulneró los principios de la sana crítica, esto es, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al momento de ponderar la prueba testimonial y documental incorporada por su parte. Señala que la sentenciadora en lugar de ponderar el hecho central que debía determinarse, esto es, la sustracción de un turbocargador de las instalaciones de la empresa y que funda la causal de despido del demandante, falta de probidad, se centró en un elemento accesorio y sin relevancia jurídica en sede laboral: la marca del turbocargador (Fotón Modelo FT-500). La marca o el valor del objeto sustraído resulta irrelevante para probar la configuración de la causal de falta de probidad, ya que lo buscado por legislador es condenar la falta de honradez en el actuar del trabajador, esto es, hechos y no elementos accesorios como el valor o la marca del elemento sustraído. El hecho de la sustracción de bienes pertenecientes a la empresa, sin autorización del empleador, es lo que realmente se está reprochando y que, por consiguiente, genera la pérdida de la confianza. Invoca un
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, del que transcribe parte. Indica que la sentencia recurrida señala que no se probó con certeza la marca y el modelo del turbocargador, pero en ningún caso pone en duda que efectivamente se sustrajo el repuesto. Además, los testigos Mario Rojas y René Norambuena, como toda la prueba documental incorporada y lo señalado por el actor en su demanda, son contestes en señalar que el demandante solicitó un turbocargador, lo guardó y luego se retiró de las dependencias. No obstante, el tribunal vinculó la falta de probidad con la identificación del modelo del repuesto, vulnerando las reglas de la lógica y la sana critica. A seguir, precisa la infracción de los principios de la primacía de la realidad, de la buena fe y de protección al trabajador y concluye que si el tribunal hubiera ponderado correctamente la prueba, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, indudablemente habría llegado a la conclusión que sí existió una actuación contra la probidad esperada por parte del trabajador y, por lo tanto, encontrándose justificado su despido. En subsidio, el demandado hace valer la causal de ineficacia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir infracción de la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 454 N°1 y 162 del mismo texto legal, normas cuya omisión acusa el tribunal en sus raciocinios como cometida por su parte en la carta de despido. Sostiene que dicho ba
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-7685-2023, comparece Alejandro Enrique Ramírez Azócar y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de HIPERMARC S.A., representado legalmente por Manuel Aguayo Martínez. Pide se declare injustificado su despido y, consecuencial
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