2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

COSTAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en primer lugar, consta que el Tribunal ya emitió un pronunciamiento sobre su competencia, al haber rechazado, por medio de resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, el recurso de reposición interpuesto por la solicitada en contra de la resolución que dispuso la medida prejudicial probatoria, y que esta impugnó, alegando concretamente, que la acción anunciada era una de naturaleza civil y no laboral. De esta manera, resultaba improcedente que, con posterioridad, el tribunal a quo declarara de oficio su incompetencia para conocer de la referida acción por igual fundamento. 2°.- Que, por lo demás, se advierte que la acción impetrada se refiere a “cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos de trabajo o de las convenciones o fallos arbitrales en materia laboral” conforme con la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, de manera tal que tribunal es competente para conocer de ella. Y visto además lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veintinueve de agosto del presente año, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-3956-2025 y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de este juicio, debiendo seguir adelante la tramitación ante el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3287-2025.

Fallo

se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de este juicio, debiendo seguir adelante la tramitación ante el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3287-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en primer lugar, consta que el Tribunal ya emitió un pronunciamiento sobre su competencia, al haber rechazado, por medio de resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, el recurso de reposición interpuesto por la solicitada en c

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