SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ VERA / MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Andrea Rodríguez Vera, educadora de párvulos, con domicilio en parcela N°247, comuna de Paine, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, representada por su alcalde, don Rodrigo Contreras Gutiérrez, ambos con domicilio en Avenida General Baquedano N°490, comuna de Paine, con motivo de la dictación del Decreto Alcaldicio N°1110, de 14 de febrero de 2025, que le aplicó la sanción disciplinaria de destitución, y del Decreto Alcaldicio N°1560, de 2 de marzo de 2025, notificado el 22 de mayo del mismo año, que rechazó la reposición administrativa deducida en contra del primero, actos que estima arbitrarios, ilegales y vulneratorio de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, previstos en los numerales 1, 2 , 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que es educadora de párvulos, que desde 1994 desempeñó tal profesión en distintos establecimientos dependientes de la municipalidad recurrida, y desde el 2001 en el Colegio Águilas del Sur, sin registrar ningún tipo de sanción o medida disciplinaria en forma previa a la que motiva el presente arbitrio. Explica que los hechos que motivaron su destitución dicen relación con la denuncia realizada por una apoderada de un estudiante de kínder el 24 de mayo de 2023 y que le atribuyó -luego de haber sindicado a otras dos docentes- el hecho de haber golpeado en la boca a su hijo durante una clase de música. Expone que ese día, la apoderada concurrió al establecimiento con el propósito de agredir a otra docente -a quien atribuía inicialmente los hechos- que, luego de ser atendida por la encargada de convivencia escolar y negado los hechos por la primera docente, acusó a una segunda profesora quien también los negó, para finalmente acusarla a ella. Refiere que se le indicó que dada la existencia de la denuncia debía iniciarse un procedimiento conf

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carolina Andrea Rodríguez Vera en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°2366-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carolina Andrea Rodríguez Vera, educadora de párvulos, con domicilio en parcela N°247, comuna de Paine, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, representada por su alcalde, don Rodrig

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