LESLY JECROIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de Lesly Jecrois, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25426805 de 13 de agosto de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el actor mantiene vínculo familiar en el país, no registra condenas ni investigaciones pendientes y ha demostrado disposición de regularizar su situación migratoria. Sin perjuicio de lo anterior la autoridad migratoria dicta la resolución recurrida, sin considerar la situación del actor,
Fundamentos
considerando desproporcionada la sanción de abandono del país. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, 28 de abril de 2022 el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, con su visa anterior vencida desde 14 de agosto de 2029, por lo que postuló encontrándose de manera irregular en el país. Por lo que mediante comunicación electrónica de 15 de julio de 2025, se le informó que debía hacer pago de la sanción por residencia irregular, junto a otros documentos, otorgándole un plazo de 90 días para subsanar. El 31 de julio de 2025 el actor acompaña nuevos antecedentes, pero nuevamente se le informa que está bajo causal de rechazo mediante comunicación electrónica de 1 de agosto de 2025, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar. Transcurrido el plazo antes indicado, se procede a dictar la Resolución Exenta N°25426805 de 13 de agosto de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acreditar el pazo de la sanción por residencia irregular. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la la Resolución Exenta N°25426805 de 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº21.235. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el pacto de horas extraordinarias de enero de 2025, es posible acreditar el arraigo laboral del amparado en el país, a lo que se unen las dificultades que experimentan las personas de nacionalidad haitianas, para cumplir oportunamente los requerimientos de la autoridad migratoria debido a sus barreras idiomáticas. A lo an
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Lesly Jecrois, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25426805 de 13 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días a fin de que el amparado acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular, debiendo proceder como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Bulnes, según consta en el contrato de trabajo acompañado. 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.-Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, abogada, en favor de Lesly Jecrois, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25426805 de 13 de agosto de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia def
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