SIN INFORMACION

MATÍAS NICOLÁS ABACA /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Franco Brunetti Arredondo, abogado, en favor de Matías Nicolás Abaca, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100233749 de 5 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el actor es argentino y solicitó residencia definitiva el 29 de agosto de 2023, siendo esta rechazada por la resolución recurrid, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y /o apostillado, el cual no acompañó en el procedimiento administrativo, pero ahora cuenta con dicho certificado de 6 de noviembre de 2025. Agrega que, el amparado vive en Chile en compañía de su pareja, la ciudadana argentina con permanencia definitiva en Chile, doña María Carla Benítez y su hijo de nacionalidad chilena Saturnino Abaca Benítez, de sólo tres años y cuatro meses de edad. Además, cuenta con arraigo laboral, por cuanto posee trabajo estable, ejerciendo labores como instalador eléctrico clase D. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el 29 de agosto de 2023 el actor presentó solicitud de residencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 25 de octubre de 2024 se le informo las razones de fundamento para el rechazo otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado Transcurrido el plaz

Fundamentos

considerando Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100233749 de 5 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. La razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acompañó el documento requerido dentro del respectivo procedimiento administrativo, y en cuanto al certificado acompañado con el presente recurso, indica que éste fue posterior a la dictación de la resolución recurrida, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad Cuarto: Que, sin perjuicio de que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en el procedimiento administrativo, sí cumplió con dicha obligación una vez dictada la resolución recurrida, adjuntando el certificado que da cuenta que no mantiene antecedentes penales, de 6 de noviembre de 2025, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de nacimiento de un hijo de nacionalidad chilena es posible establecer que el actor mantiene arraigo familiar en el país, por lo que la presente acción constitucional será acogida, en tanto, la decisión impugnada en el actual estado resulta desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, amenazando la libertad ambulatoria del amparado y vulnerando el derecho de su hijo a vivir con sus padres.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Matías Nicolás Abaca, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta 2500100233749 de 5 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo a fin que el actor acompañe el certificado solicitado y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4278-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Franco Brunetti Arredondo, abogado, en favor de Matías Nicolás Abaca, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100233749 de 5 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solic

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