SIN INFORMACION

LEÓN VILCHEZ INGRID DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Juan Manuel Alfaro Canelones, quien deduce recurso de amparo en favor de Ingrid del Carmen León Vilchez, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100193498 de 13 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó a territorio nacional como turista en el año 2018 y posteriormente cambio su estatus migratorio a residente temporal. El 17 de julio del 2023 presentó una nueva solicitud de residencia temporal, siendo notificada el 26 de enero de 2024 de una comunicación electrónica solicitando documentación entre ellos el certificado de nacimiento de sus hijos apostillados, sin embargo es un hecho público y notorio que no existe representación¿ diplomática para los venezolanos en Chile producto del quiebre de las relaciones tras las elecciones del año 2024, lo que imposibilita dicha apostilla, toda vez que no existe forma de obtener dicha apostilla de forma online situación que actualmente pudiera ser subsanada optando a un visado por actividades remuneradas licitas, ya que se encuentra trabajando. Agrega que mantiene vínculo familiar en el país, específicamente sus hijos mayores de edad, quienes poseen residencia definitiva en el país. A folio 7 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que el 17 de julio de 2023, la actora solicitó el permiso de residencia temporal, encontrándose vencido su permiso anterior desde el 8 de junio de 2023. Por lo que mediante comunicación electrónica de 26 de enero de 2024 se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debía acomp

Fundamentos

motivos que sustentan el rechazo, se procede a dictar la resolución recurrida, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona es ilegalmente privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, por la vía de esta acción se reclama en contra de la Resolución Exenta N°2500100193498 de 13 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular ni el certificado de nacimiento de su hijo debidamente legalizado, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, ni en el procedimiento administrativo ni durante la tramitación de este juicio, y tampoco acompañó el certificado de nacimiento debidamente legalizado y/ apostillado, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen de la recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, especialmente certificado de vigencia de contrato de trabajo de 1 de abril de 2025, da cuenta del arraigo laboral en el país, además, se debe tener presente que la amparada ingresó al país en el año 2018 manteniendo residencia temporal hasta junio de 2023, lo que permite acreditar el arraigo social en el país, por lo que se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ingrid del Carmen León Vilchez, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100193498 de 13 de octubre de 2025, dictada por el referido Servicio, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo no inferior a 180 días a fin de que la amparada acompañe el certificado de nacimiento de su hijo debidamente legalizado y/o apostillado, y que el Servicio ponga a disposición de la actora algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la comuna de San Bernardo según consta en el contrato de trabajo acompañado. 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista n

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Juan Manuel Alfaro Canelones, quien deduce recurso de amparo en favor de Ingrid del Carmen León Vilchez, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100193498 de 13 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de res

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