JORGE ALBERTO PENTENERO BARRA, ALBERTO GERMAN RAPOSO ROJAS CONTRA CARLOS HUMBERTO ESPINOZA MORALES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la querellante en esta causa se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de 21 de octubre del año en curso, por la que no se dio lugar a la solicitud, de decretar la medida cautelar real de desalojo del artículo 157 ter, consistente en la restitución de la porción o franja de terreno ocupada ilegalmente por el imputado, ya formalizado, del predio de su propiedad ubicado en calle Jilgueros N°8143, Comuna de Hualpén, que forma parte de un loteo industrial, con una superficie total de 2.012,85 metros cuadrados, a objeto que se revoque y se decrete la referida medida cautelar real especial. Segundo: Que, al fundar el recurso sostiene que el imputado Carlos Humberto Espinoza Morales, el 21 de octubre de 2025, fue formalizado por los delitos de Usurpación, daños simples, amenaza no condicional, violación de morada y alteración de deslindes, en calidad de autor, en grado de consumado. Indica que su parte es dueño del predio ya referido cuya cabida y deslindes detalla, aludiendo que el muro divisorio correspondiente al deslinde Oriente se encontraba un poco deteriorado, por lo cual se tomó la decisión de reconstruirlo con ladrillos; iniciadas las obras el 4 de septiembre de 2023, el día 13 del mismo mes y año, después de terminada la jornada de trabajo, llegó un camión grúa con ocho personas, las que procedieron a ingresar a la propiedad sin autorización alguna, destruyeron el nuevo muro que se estaba construyendo y una bodega que estaba contigua. Agrega, que los sujetos le dijeron al guardia ser dueño de la propiedad colindante y que hay tres metros que son de su propiedad y que el muro está sobre ella identificándose el jefe como Carlos Humberto Espinoza Morales. Luego mandó a decir con el guardia que, si volvía a construir el muro, lo iban a echar abajo de nuevo y también se encargarían de su persona. Añade, que el muro estaba siendo reconstruido exactamente en el mismo lugar donde ha estado siempre, desde que se compr
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 157 ter, 158, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de veintiuno de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT N°3603-2023, del ingreso penal de dicho tribunal. Regístrese, previa comunicación de este fallo. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°1.702-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que la querellante en esta causa se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de 21 de octubre del año en curso, por la que no se dio lugar a la solicitud, de decretar la medida cautelar real de desalojo del artículo 157 ter, consistente en la restitución de la porción o fr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica