SIN INFORMACION

ILLANES/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Carolina Andrea Rivera Arroyo, en representación de José Antonio Illanes Grau, abogado, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-111010-2025, de 12 de agosto de 2025, que denegó el pago de una licencia médica por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita ordene el pago de su licencia médica, sin perjuicio de otras medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN y de la Isapre Vida Tes S.A. de licencia médica N°108288555-9, extendidas por un total de 14 días, a partir del 7 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Indica que el reposo se rechaza por estimarse prolongado. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional interpuesta el 11 de septiembre último, en circunstancias que tiene conocimiento del rechazo de su licencia médica al menos desde el 17 de julio pasado. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho pertenecie

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20262-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Carolina Andrea Rivera Arroyo, en representación de José Antonio Illanes Grau, abogado, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la di

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