MIRANDA ARROYO CARLOS EUGENIO/ SUSESO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Eugenio Miranda Arroyo, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Luis Pasteur N°410, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-73582-2025 de 29 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°107027910-6, 108473676-3, 109776829-K y 111392138-9, extendidas por un total de 120 días a contar del 8 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Refiere que el actor presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°7910, el que es desestimado por cuanto no adjunta antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente; ya que carece de plan de manejo, sin exámenes o imágenes, sin acreditar terapias de rehabilitación y no tiene probable de alta. Afirma que el usuario dedujo recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N°676-829, el que es rechazado porque no existen antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado además que el reposo no cumple un rol terapéutico. Asevera que el recurrente interpuso reposición por el rechazo de la licencia médica N°2138, adjuntando el certifi
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13246-2025 Protección
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Eugenio Miranda Arroyo, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Luis Pasteur N°410, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión
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