SIN INFORMACION

LOZANA DECLARA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de Lozana Declara, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100230477 de 4 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Refiere que la actora reside en el país desde el año 2017 junto a su pareja Junio Polinice, quien es padre de sus dos hijas menores de edad Cherlanda y Pierre. Expone que el 14 de diciembre de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, sin embargo el 15 de septiembre de 2025 se le informa que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debiendo remitir su certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para aquello, y además, enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por residir en el país de forma irregular. El certificado ya lo solicitó, el cual se encuentra en tramitación desde el 12 de diciembre de 2022. Hace presente que caso de que la autoridad decidiera rechazar la solicitud por falta de antecedentes legales, podría haber otorgado una visa temporal en subsidio, esto de acuerdo con el inciso quinto del artículo 91 de la ley 21.325, y que la orden de abandono no es una consecuencia imperativa del rechazo, sino más bien una alternativa. Solicita, ordenar al servicio dejar sin efecto dicha resolución, dando continuidad al trámite de solicitud de permanencia definitiva, otorgándole un nuevo plazo para acompañar el comprobante de pago de la sanción pecuniaria por residencia irregular, y el certificado de antecedentes penales. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, se ha interpuesto acción de amparo en favor de la ciudadana haitiana doña Lozana Declara, en contra de la Resolución Exenta N°2500100230477 de 4 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono y prohibición de ingreso al país. Funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del acto, argumentando principalmente la desproporcionalidad de la medida. Tercero: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que su actuar se ajustó plenamente a la normativa vigente. Asevera que la amparada presentó un certificado de antecedentes penales adulterado, detallando que es un certificado escaneado, adicionalmente el timbre del MINREL dice “legislaciones”, en lugar de “legalización” o “legalizaciones”, y por último, pega una foto encima del timbre, lo cual no corresponde a los documentos oficiales. Añade que se cumplió con el procedimiento al notificar a la interesada de la causal de rechazo, otorgándole un plazo para sus descargos, y que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Quinto: Que, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acrediten acciones para denunciar la eventual falsedad o se sustente en peritajes u otros antecedentes objetivos, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de un instrumento es propia de los tribunales de justicia y no de la autoridad administrativa, razón por la cual los cuestionamientos del Servicio de Migraciones han de ser encauzados por la vía de exigir a la amparada documentos que cumplan con el estándar de la normativa migratoria. Sexto: Que, por todo lo anterior, el acto administrativo impugnado deviene en ilegal, afectando con ello la libertad personal de la amparada al rechazar su solicitud de residencia definitiva de los supuestos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparado deducido en favor de Lozana Declara y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100230477 de 4 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como la orden de abandono, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles administrativos para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/ apostillado, y luego resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4154-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de Lozana Declara, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100230477 de 4 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica