C/ JEREMY ALEXANDER DELGADO MORALES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por la señora Relatora, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado recurrente a esta audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jeremy Alexander Delgado Morales. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-6042-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de doce de noviembre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jeremy Alexander Delgado Morales. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-6042-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por la señora Relatora, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiend
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