SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline, cédula nacional de identidad N°11.916.450-8, domiciliado en calle Antonio Varas 687 oficina 1308, Temuco, en favor de Raúl Eduardo Soto Sánchez, R.U.N. 16.515.627-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Alto Bonito, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional. Expone que su representado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo de vehículo motorizado, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por infracción al artículo 445 del Código Penal, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 7920-2023. Indica que

Fundamentos

considerando los abonos la condena comenzó a cumplirse el 29 de octubre de 2024, considerándose los abonos por prisión preventiva desde el 8 de noviembre de 2023, proyectándose su egreso para el 10 de febrero de 2027. Afirma que su representado cumple con el tiempo mínimo exigido por la ley y reúne los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, por lo que fue postulado por el Tribunal de Conducta al proceso de libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio fundándose en que el amparado no habría demostrado avances en su proceso de reinserción social, destacando el alto riesgo de reincidencia delictual, la vinculación a pares antisociales, la escasa red social, la falta de conciencia del delito y del mal causado, y la ausencia de rechazo explícito a los actos cometidos. Sostiene que dicha decisión excede el marco legal, al incorporar exigencias no contempladas en el Decreto Ley N° 321, como la valoración subjetiva de la conciencia del delito o de la personalidad del interno, concluyendo que la resolución de la Comisión carece de fundamentación suficiente. Previas citas al artículo 11 de la Ley N° 19.880, al artículo 5 del Decreto Ley N° 321 y al artículo 17 del Decreto Supremo N° 338 de 2020 y citas de jurisprudencia, solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga la concesión del beneficio. A folio 9 evacúa informe doña Lorena Fresard Briones, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que la postulación fue rechazada por unanimidad al constatarse que el informe de postulación psicosocial era desfavorable ya que se indicó que el postulante tenía un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, se observa una inadecuada conciencia del delito y del daño, lo que lo posiciona en un estadio de cambio precontemplativo, con alta necesidad de intervención en las áreas de educación/empleo y de tipo medio en uso de tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Además, se aprecia tendencia a favor del delito y a la transgresión de normas y convenciones sociales, por lo que no se advierte que presente avances en el proceso de reinserción social, tal como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2025 por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, quien estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, al apartarse del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. Segundo: Que, el recurrente asegura que su rep

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Juan Rodrigo Sáez Bertoline, en favor de Raúl Eduardo Soto Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N° 362-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline, cédula nacional de identidad N°11.916.450-8, domiciliado en calle Antonio Varas 687 oficina 1308, Temuco, en favor de Raúl Eduardo Soto Sánchez, R.U.N. 16.515.627-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Alto Bonito, quien interpone recurso de amparo

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