FRONTADO/SERVICIOS MEDICOS CASA SENIOR GROUP SPA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-1546-2024, comparece Katerin Josefina Frontado Rivas y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Servicios Médicos Senior Group SpA, representada legalmente por Mario Melin Segovia. Pide se declare la existencia de relación laboral ininterrumpida, desde el 16 de septiembre de 2022 o durante el período que el tribunal estime, finalizada en virtud del despido indirecto efectuado por su parte, por haber incumplido la demandada de manera grave las obligaciones que le imponía el contrato, en virtud de lo dispuesto por el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en relación con el 171 del mismo cuerpo normativo; que se condene a la demandada al pago de cada una de las prestaciones, indemnizaciones y recargos demandados en el libelo, por los montos señalados y desglosados, o los que el tribunal señale con arreglo a derecho; que se declare que su despido es nulo, en atención a lo expuesto por el artículo 162 del Código del ramo, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, seguro de cesantía y salud atrasadas o la convalidación del despido, más intereses y reajustes en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; se condene a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y de cesantía, correspondiente a los períodos trabajados y señalados en el libelo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda y se declara que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió entre el 16 de septiembre de 2022 al 26 de enero de 2024; se estima ajustado a derecho el auto despido de la trabajadora por haber incurrido la empleadora en incumpli
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Esta parte acusa la infracción del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal; artículo 14 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, artículo 2° del Decreto Ley N°3.500, de 1980 y artículo 3 de la Ley N°17.322. Indica que todas estas normas son vitales al caso porque la sentencia recurrida reconoce que se han acreditado todos los hechos o antecedentes que mandata la norma para acceder a la solicitud de nulidad del despido. Es más, el hecho de no haber pagado las cotizaciones previsionales de su representada es tan claro que el tribunal a quo decide remitir copia de la sentencia al Ministerio Público a fin de poner en conocimiento la eventual comisión del delito tipificado en el artículo 13 bis de la Ley N°17.322. Agrega que, precisamente, se reconoce de manera expresa que “la demandada de autos, sin el consentimiento de la actora, ha omitido retener o enterar las cotizaciones”. Argumenta que, no obstante tales reconocimientos, esto es, el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales e incumplimiento parcial de tales obligaciones, el sentenciador no da lugar a la acción de nulidad del despido y sus consecuencias, infringiendo claramente lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, estableciendo requisitos o condiciones para que opere la sanción de la nulidad del despido que no contempla el legislador, cual es, que el empleador haya tenido una “traba administrativa” por ser extranjera la trabajadora y no poder estar afiliada a una Administradora de Fondo de Pensiones y que tal sanción, la nulidad del despido, es “demasiado gravosa para el empleador” que, “la intención del legislador al establecer la sanción del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, no fue la de aplicar dobles sanciones para el empleador incumplidor, sino que sancionar a aquel que descontó y no entero las cotizaciones, determinándose nuevas sanciones y más gravosas por el legislador especial para aquel empleador que no descontó ni pago cotizaciones”. A seguir, sobre la base de traer a colación el contenido de las restantes normas que supone infringidas y jurisprudencia al respecto, señala que la traba administrativa no es una causal para exculpar al empleador de la nulidad del despido, infringiendo flagrantemente la norma. Pide declarar que la sentencia definitiva es nula y se dicte, en consecuencia, la correspondiente sentencia de remplazo por la que se acoja en todas sus partes la demanda intentada por su parte, incluyendo la nulidad del despido desechada por la sentencia recurrida, todo ello con expresa condena en costas. Recurso de nulidad de la demandada: Segundo: El presente recurso se fundamenta en la extensión de una sentencia definitiva formalmente defectuosa, por inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento, en este caso, omisión del análisis de la prueba re
Fallo
se declara que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió entre el 16 de septiembre de 2022 al 26 de enero de 2024; se estima ajustado a derecho el auto despido de la trabajadora por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de sus obligaciones y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, remuneración adeudada por días trabajados en enero de 2024 y compensación de feriado. Además, se impone a la demandada enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la actora por el periodo trabajado, en las entidades previsionales que se singularizan y se imponen intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza, en lo demás el libelo, sin costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 y, la demandada, igual motivación, además de la establecida en la letra e) del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo. Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Esta parte acusa la infracción del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal; artículo 14 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, artículo 2° del Decreto Ley N°3.500, de 1980 y artículo 3 de la Ley N°17.32
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-1546-2024, comparece Katerin Josefina Frontado Rivas y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Servicios Médicos Senior Group SpA, representada legalmente por Mario Melin Segovia. Pide se declare la existencia de relación laboral ini
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