GUEVARA/ELIZALDE
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Daniel Eduardo Guevara Guedez, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior, y la Subsecretaria del Interior, por no emitir el decreto que pone final proceso carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 17 de febrero del año 2022, realiza la solicitud de carta de nacionalización, haciendo el pago de forma íntegra del impuesto aparejado a aquella; sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y que según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N°5142, tampoco existe una emisión de proyecto de decreto de carta de nacionalización para el recurrente de autos, provocándole un grave perjuicio en su autonomía e incertidumbre de su estadía en el territorio nacional, por ello solicita se ordene al recurrido que se pronuncia sobre su solicitud dentro de un plazo de 60 días. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°330907, de fecha 16 de octubre del año 2018, se le otorga permiso de Permanencia Definitiva al recurrente de autos, que mediante solicitud efectuada de fecha 17 de febrero del 2022, procede el recurrente a solicitar carta de nacionalización ante este servicio. Señala que en el Oficio Ordinario N°102072 de fecha 29 de diciembre 2023, se remiten todos los antecedentes al órgano facultado para tramitar este tipo de solicitudes siendo esta la Subsecretaria del Interior. Que dentro del mérito de los antecedentes y no siendo ellos la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud objeto del recurso, la situación migratoria del recurrente se encuentra en estado de regular dentro del país, siendo facultad de la Subsecretaria del Interior resolver
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, expresando la condena en costas. El 13 de noviembre pasado se tuvo por desistido de su recurso en relación al Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de las recurridas, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 17 de febrero del 2022. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley N°19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley N°19.880 antes citada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la fecha en que se inició el trámite administrativo de la parte recurrente, se evidencia que no han sido completamente observados los principios colacionados en el considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe de cierta forma lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Que, así las cosas, y sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la parte recurrente, la omisión de la autoridad recurrida igualmente importaría una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, pues provocaría una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato que eventua
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Daniel Eduardo Guevara Guedez, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior, y la Subsecretaria del Interior, por no emitir el decreto que pone final proceso carta de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y
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