MOLINA/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de mayo del año en curso, comparece José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Juan Mauricio Molina Contreras, Cédula Nacional de Identidad N°9.179.934-0, domiciliado para estos efectos en Callejón Agua Fría S/N, Roma, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por el alcalde don Pablo Francisco Silva Pérez, ambos domiciliados en Carampangue N°865, comuna de San Fernando. Refiere que el recurrente, desde el año 2018 se desempeñaba como funcionario de planta en la Municipalidad recurrida, desde dicho año hasta el año 2023 como funcionario del Departamento Territorial y luego, como jefe de bodega. Señala que en el año 2022 se inició un sumario en su contra, el que culminó con la dictación del Decreto Alcaldicio N°879 de 9 de abril de 2025, en que se decidió aplicarle la medida de destitución del cargo. En contra de aquella decisión se interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado mediante resolución de 30 de abril de 2025, notificada el 7 de mayo del mismo año. Estima que el proceso disciplinario seguido en contra del recurrente incurrió en diversas faltas graves. En primer lugar, señala que la formulación de cargos impedía la adecuada defensa, toda vez que carecía de la precisión mínima, pues no describía los hechos atribuidos ni su fecha, modo, frecuencia, jornada, gravedad o eventual daño patrimonial, impidiendo que el funcionario conociera con claridad la conducta investigada y, en consecuencia, afectando su posibilidad real de ejercer una defensa adecuada. En segundo término, plantea que durante el sumario se valoraron declaraciones prestadas por imputados en un proceso penal ajeno, sin que estas personas comparecieran ante el fiscal administrativo ni pudieran ser interrogadas por el funcionario, ni existiera investigación penal en su contra por esos hechos. Pese a ello, dichas versiones -nunca contrastadas ni sometidas a contradicci
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que se recurre en contra de la Resolución de 30 d abril de 2025, dictada por la Municipalidad de San Fernando, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, en contra del Decreto Alcaldicio N°879, de 9 de abril de 2025, que lo sancionó con la destitución de su cargo. Estima que dicha medida es ilegal, arbitraria y desproporcionada, toda vez que la formulación de cargos fue imprecisa, falta congruencia entre éstos y la sanción, se utilizaron declaraciones prestadas en un proceso penal ajeno, lo que estima implicó una imposibilidad real de defensa y se desestimó injustificadamente su alegación de prescripción administrativa, lo que finalmente, lo ha privado de su cargo y de las remuneraciones asociadas. 3° Que, al informar el recurrido, esgrimió que durante el sumario se respetaron todas las garantías del debido proceso: el funcionario pudo recusar, declarar, presentar descargos, ofrecer prueba, recibir un término probatorio adicional y recurrir vía reposición. Por ello, no habría indefensión. La vista fiscal analizó los hechos y propuso la sanción, la que fue acogida por la autoridad mediante resolución fundada, reforzada luego por la resolución que rechazó la reposición. 4° Que, analizados los antecedentes del sumario acompañado por el recurrido, en relación con la prescripción de la responsabilidad administrativa, se debe tener presente que de la vista fiscal que rola a fojas 256 y siguientes del sumario, específicamente en la foja 264, el Fiscal sostiene que el periodo en que habrían ocurrido los hechos corresponde al comprendido entre enero de 2018 a diciembre de 2019. 5° Que, sin perjuicio de la amplitud del periodo que señala el fiscal en cuanto a la ocurrencia de los hechos, lo cierto es que no hay duda que éstos habrían ocurrido entre 2018 y 2019 -sin precisión de meses-, por lo cual, atendido lo dispuesto en el artículo 155 inciso primero de la Ley 18.883, cada nuevo pago que se le realizó al recurrente habría interrumpido la prescripción iniciada en el año 2018, y aún considerando que el último pago de ellos fue en enero de 2019, igualmente la acción disciplinaria no se encontraría prescrita, por cuanto el inciso segundo del artículo 154 de la Ley 18.883, señala que: “No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.”, y por su parte, el artículo 260 bis del Código Penal, modificado por la Ley 21.121, publicada el 20 de noviembre de 2018, dispone en lo pertinente: “En los delitos contemplados en los Párrafos 5, 6, 9 y 9 bi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso intentado en favor de Juan Mauricio Molina Contreras, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 874-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de mayo del año en curso, comparece José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Juan Mauricio Molina Contreras, Cédula Nacional de Identidad N°9.179.934-0, domiciliado para estos efectos en Callejón Agua Fría S/N, Roma, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustr
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