HUMBERTO CAMILO SERON SERON / ICAPM
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sergio Coronado Rocha, domiciliado en calle O’Higgins N° 608, Puerto Varas, en favor de Humberto Serón Serón, condenado en causa RUC 2001042573-6, RIT 255-2021 del Juzgado de Garantía de Maullín, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt, que denegó dicho beneficio. Señala que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de violación de menor de 14 años, impuesta por sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, con fecha término prevista para el 11 de septiembre de 2026. Asegura cumplir con los requisitos de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, conducta calificada de “Muy Buena” en cuatro períodos y cuenta con apoyo familiar permanente, lo que ha contribuido positivamente a su proceso de reinserción social, haciendo presente también que es la primera condena del amparado. Sin embargo y pese a ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó conceder el beneficio. Pide se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución que rechaza el otorgamiento de la libertad condicional, decretando de forma inmediata que se le conceda la libertad. A folio 9 evacúa informe doña Lorena Fresard Briones, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que la postulación fue rechazada por unanimidad al constatarse que el informe de postulación psicosocial era desfavorable. Ello por cuanto se indica un nivel de riesgo de reincidencia medio, deficiente resolución de conflictos y autocontrol, actitud controladora, conducta sexista, inadecuada conciencia del delito y del daño, minimización, falta de empatía, egocentrismo, estando en una etapa precontemplativa, ya que no logra dimensionar la gravedad de las consecuencias causadas a la víctima y a su entorno cercano, mostrando deficiente conexión afec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2025 por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, quien estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, al apartarse del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. Segundo: Que, el recurrente asegura que su representado cumple los requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta intachable e informe de postulación psicosocial. Respecto de este último, cuestiona las conclusiones y el contenido del informe de la recurrida, asegurando que al amparado se le han efectuado exigencias no previstas en la ley. Tercero: Que, cabe tener presente que la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley N°321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional, el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, tal como lo precisa el informe de la Comisión y se corrobora con los antecedentes allegados, el beneficio fue rechazado porque el amparado contaba con un informe de postulación psicosocial desfavorable. En efecto, éste indica que el postulante mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, deficiente resolución de conflictos y autocontrol, actitud controladora, conducta sexista, inadecuada conciencia del delito y del daño, minimización, falta de empatía, y egocentrismo. Precisa que el amparado está en una etapa precontemplativa al cambio, puesto que no logra dimensionar la gravedad de las consecuencias causadas a la víctima y a su entorno cercano, mostrando deficiente conexión afectiva y emocional con su sufrimiento. Además, refiere encontrarse en una categoría moderada en torno a la presencia de rasgos psicopáticos y que no fue posible corroborar su red de apoyo en el medio libre. De esta forma, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Sergio Coronado Rocha en favor de Humberto Camilo Serón Serón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Amparo N° 363-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sergio Coronado Rocha, domiciliado en calle O’Higgins N° 608, Puerto Varas, en favor de Humberto Serón Serón, condenado en causa RUC 2001042573-6, RIT 255-2021 del Juzgado de Garantía de Maullín, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de
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