SIN INFORMACION

MONTERO/PDI EXTRANJERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Jorge Antonio Montero Arandia, soltero, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar la expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de veinticinco años, mediante Resolución Exenta N°39.885, de 29 de octubre de 2024, notificada personalmente el 10 de octubre de 2025. Relata que ingresó a Chile el 15 de octubre año 2016, siendo recibido por su madre y padrastro quienes residían de forma legal en el país, se le otorga una visa temporal con un año de vigencia que comenzaba desde el 18 de octubre del 2018 al 18 de octubre del 2019 y el 9 de julio de 2020, presenta solicitud de Residencia Definitiva, la cual hasta la fecha se mantiene en trámite. Manifiesta que durante el tiempo que ha estado en el país, formo un fuerte arraigo familiar donde se casó, tuvo hijos, y uno que viene en gestación que nacería en terreno chileno, quienes han desarrollado su vida en forma normal generando memorias y lazos afectivos, actualmente trabaja en empresa Raza Pura SpA, no obstante, producto de una conducta imprudente y mal actuar del recurrente es que fue condenado a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de drogas, causa aparejada al RIT N°31-2021 y RUC N°2000805155-1, siendo estos hechos acaecidos el 9 de agosto del año 2020, donde fue sorprendido con 26.886,42 gramos de cannabis sativa, indica haber cumplido cabalmente cuatro años de privación de libertad efectiva, en el mes de marzo de este año, donde obtuvo la libertad vigilada. Cita jurisprudencia En cuanto al arraigo, señala que actualmente vive con su pareja, doña Lizbeth Karen Ortiz Ibarra, quien es su principal apoyo emocional y económico. Trabaja de vendedora, ha mantenido una conducta irrepr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°39.885 de 29 de octubre de 2024., dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: El actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar su situación familiar y arraigo en el país. Las autoridades reclamadas, por su parte, señalan que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello, y cuyo fundamento es la existencia de una condena penal por el delito de tráfico ilícito de estupefaciente. TERCERO: El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado mediante carta certificada a su domicilio, entregando la oportunidad de efectuar descargos en sede administrativa por parte del extranjero, los que no realizó; y, por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y, además, en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado al ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. QUINTO: Por otro lado, las alegaciones y documentos aportados por el extranjero no justifican un arraigo familiar, social, ni laboral con el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente en la condena de 2 de marzo de 2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 31-2021, RUC 2000805155-1 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, en que resulto condenado a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de don Jorge Antonio Montero Arandia. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el veintiuno de octubre del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°53-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Jorge Antonio Montero Arandia, soltero, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica