DÍAZ DIAZ MARIA (EDUARDO LARA QUIROZ) / PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Eduardo Mauricio Lara Quiroz, abogado, en representación de doña María José Díaz Díaz, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, Rol C-8493-2024, que declaró inadmisible, por improcedente, la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 24 de septiembre del año en curso, que rechazó una solicitud de prórroga para ratificar el patrocinio y poder conferido por su parte y, en consecuencia, tuvo por no presentado el escrito de oposición de excepciones. Expone el recurrente que la resolución recurrida incurre en una errónea interpretación del artículo 2° de la Ley N°18.120, pues la norma invocada se circunscribe exclusivamente a las cuestiones de comparecencia en juicio sin patrocinio letrado, mientras que en la especie se trata de una decisión que incide directamente en la defensa de su representada al tener por no presentadas las excepciones opuestas a la ejecución. Solicita que revoque la decisión del tribunal a quo y se declare admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, ordenando la elevación de los antecedentes para su conocimiento y resolución por el tribunal superior. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristian Marcelo García Charles, juez titular del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Expone que la resolución cuya apelación se declaró improcedente corresponde a la de 24 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de prórroga formulada por la ejecutada para cumplir con lo ordenado el 16 de septiembre del mismo año, en orden a ratificar la firma de su mandante para efectos de tener por constituido el mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.120 en relación con el artículo 7° de la Ley N°20.886. Agrega que, al no cumplirse con dicha ratificación dentro del plazo legal, se hizo efectivo el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2025 dictada por el 1º Juzgado Civil de Puente Alto Comuníquese lo resuelto al señor Juez del Primer Juzgado de Civil de Puente Alto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Civil- hecho Nº 1944-2025
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San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Eduardo Mauricio Lara Quiroz, abogado, en representación de doña María José Díaz Díaz, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, Rol C-8493-2024, que decl
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