MP C/ WAINER DARIO SATIZABAL RIASCOS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que respecto de la imputada Carol Yineth Lotero Gomez, el presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° de la Ley 20.000, por el que se le ha formalizado, no se encuentra suficientemente justificado. En efecto, se plantean dudas acerca de la participación que se le atribuye en la posesión de la totalidad de la droga incautada y, además, una teoría alternativa exculpatoria presentada por la defensa. En adición a lo anterior, el ente persecutor admitió ante el tribunal a quo que dicha imputada no era foco de investigación y no existían fotografías ni otras diligencias que la relacionaran con las presuntas actividades ilícitas de los coimputados. Finalmente, en cuanto a la droga hallada bajo la cama de la habitación en que fue encontrada la encartada, en el evento de acreditarse su vinculación con aquella, podría eventualmente configurar un ilícito diverso e incluso, la falta de consumo, tal como razonó la jueza a quo. 2°) Luego, la necesidad de cautela, en la especie, solo se circunscribe a la exigencia de mantener a la encartada adherida al procedimiento y, en tal sentido, la prisión preventiva peticionada por el Ministerio Público, resulta desproporcionada, estimándose suficientes otras cautelares personales, como aquellas dispuestas por la magistratura a quo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, en audiencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga de la i
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, en audiencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga de la imputada Carol Yineth Lotero Gomez. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad de la imputada, si no estuviere privada de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-797-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-797-2025 Ruc N°: 2501624151-5 Rit N°: O-8786-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Aída Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensora Penal P
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