SIN INFORMACION

ALBORNOZ/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 3397-2025)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Matías Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de doña Johanna Angélica Albornoz Baeza, solicitante en los autos laborales caratulados “Albornoz con Schupper”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-5040-2025, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2025 dictada en los autos sobre medida prejudicial preparatoria, que concedió el recurso de apelación inadmisible deducido por el solicitado Herman Schupper Messcher, el que actualmente se tramita ante esta Corte bajo el Rol Corte 3397-2025. Señala que, en la mencionada medida prejudicial, seguida en contra de doce solicitados, uno de ellos -Herman Schupper Messcher- formuló oposición a la misma, la que fue rechazada por resolución de 5 de septiembre. En contra de esta resolución se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero, y concedido el segundo en el solo efecto devolutivo, por medio de la mencionada resolución de 11 de septiembre. Explica que existe un manifiesto error de derecho en la resolución que concedió el recurso de apelación, conforme dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que la misma, al rechazar la oposición, tiene el carácter de sentencia interlocutoria de primer grado, pero la norma legal antes citada limita el recurso, a las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución. Añade que no es posible extender las normas del proceso civil, pues la resolución no cabe dentro de las categorías señaladas, existe norma especial en materia laboral y debía en consecuencia ser declarado inadmisible. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución impugnada, y proceder a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación impetrado. Segundo: Que, como se sabe, los recursos procesales constituyen los medios que franquea la ley a las partes y a aquellas que t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en autos causa RIT O-5040-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido contra la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticinco. N°Laboral - Cobranza-3422-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Matías Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de doña Johanna Angélica Albornoz Baeza, solicitante en los autos laborales caratulados “Albo

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