JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo segundo de su

Fundamentos

considerando 10° y de sus motivos 13° y 14°, los que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que el fundamento de la presente ejecución reside en la obligación que el artículo 22 de la Ley N° 17.322 impone a las personas que dicha norma señala, entre ellas, los empleadores que, por cuenta de sus trabajadores descuenten de sus remuneraciones cualquier suma a título de cotizaciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de seguridad social, de declarar y enterar esos descuentos y sus propias cotizaciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.  En consecuencia, el supuesto esencial de la ejecución que se ha intentado es la calidad de empleador del ejecutado respecto de la trabajadora a quien se le efectuaron los descuentos desde sus remuneraciones, para los fines ya indicados. 2° Que, en este caso, la ejecutante pretendió, en relación con la trabajadora Desiree Alejandra Córdova Gálvez, el cobro de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, por encontrarse impagas, ejecución que fue desechada respecto del primer período citado, por haberse demostrado su solución, acogiéndola por los otros dos meses demandados, atendido que la ejecutada no acreditó su pago, indicando que las argumentaciones de la defensa guardaban relación con otra excepción, que no fue opuesta, por lo que dispone seguir con la ejecución intentada. 3° Que, de acuerdo con lo expresado, la excepción de pago ha sido correctamente opuesta, desde que la ejecutada demostró la solución de las acreencias a las cuales se encontraba obligada, esto es, aquellas generadas en la forma prevista por la ley durante la vigencia de la relación laboral, sin que le sea oponible la pretensión de la actora respecto de lapsos por los cuales no ostenta título. En efecto, en relación con los períodos aludidos en la demanda y en el escrito por el que se evacúa el traslado conferido de la excepción opuesta, y que no corresponden a la relación laboral que existió entre trabajadora y ejecutada conforme a la prueba rendida en autos, no ha podido iniciarse ejecución a su respecto, al faltar un supuesto esencial de la acción intentada en su contra, esto es, la calidad que permite atribuirle la condición de deudora de lo pedido, razón por la cual se revocará la sentencia apelada de la forma que se dirá. Y visto lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes, y 476 del Código del Trabajo, Se revoca la sentencia de quince de abril del año en curso, dictada en la causa RIT P 18.432-2023, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en cuanto por ella se acogió parcialmente la excepción de pago opuesta, y en su lugar

Fallo

se declara que ella queda íntegramente acogida, al haber demostrado la ejecutada la solución de las obligaciones que la ley le impone en su calidad de empleador de la trabajadora Desiree Córdova Gálvez durante la vigencia del vínculo laboral; desestimándose la ejecución intentada por los restantes períodos requeridos a su respecto, atendido que la ejecutada no ostentaba en ellos la calidad que, de conformidad a la ley, se requiere para estimarla deudora de tales conceptos. Regístrese y Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3378-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo segundo de su considerando 10° y de sus motivos 13° y 14°, los que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que el fundamento de la presente ejecución reside en la obligación que el artículo 22 de la Ley N° 17.322 impone a las personas q

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