25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MULTIESPACIOS CHILE S.A./AGENCIA DE ADUANAS FELIPE SERRANO SOLAR Y COMPAÑIA LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo, undécimo, décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Del mismo modo, se suprimen sus resolutivos A) y C). Y, se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, el inciso final del artículo 1956 del Código Civil -aplicable en la especie- previene: "…Con todo, si la cosa fuere raíz y el arrendatario con el beneplácito del arrendador hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación, o si ambas partes hubieren manifestado por cualquier otro hecho igualmente inequívoco su intención de perseverar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes, pero no por más tiempo que el de tres meses en los predios urbanos y el necesario para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes en los predios rústicos, sin perjuicio de que a la expiración de este tiempo vuelva a renovarse el arriendo de la misma manera." En el caso sub lite, sin perjuicio de lo expuesto en el basamento noveno de la sentencia en alzada, es un hecho probado en la causa, que la demandada Soluciones Logísticas Selotrans SpA, efectuó pagos de las rentas de arriendo a contar del mes de septiembre de 2022, las que fueron recibidas sin reparo alguno por la actora, de modo que los contratos suscritos por ambas partes se renovaron, en primera instancia, desde el 31 de agosto de 2022 hasta el 30 de noviembre del mismo año, para luego renovarse hasta el 28 de febrero de 2023, y finalmente, hasta el 31 de mayo del mismo año. En efecto, se encuentra acreditado por la prueba documental aportada al proceso por la recurrente -folios 18 y 33 de la carpeta digital- y no objetada por la contraria, que la demandada Selotrans pagó todas y cada una de las rentas devengadas a contar del mes de septiembre de 2022 y hasta la fecha de restitución material de los inmuebles, ocurrida el día 4 de mayo de 2023 -en presencia de representantes de la actora-, rentas que fueron recibidas sin reparo por Multiespacios Chile Limitada. Del mismo modo, se probó el pago de los gastos comunes, por lo que al tenor del artículo 1956 del cuerpo legal antes citado, evidencian que los contratos respectivos se renovaron desde el 31 de agosto de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023. Segundo: Que, por otra parte, las bodegas arrendadas fueron restituidas materialmente el 4 de mayo de 2023, según se acreditó en autos, lo que explica que la demandada Soluciones Logísticas Selotrans SpA, no incumplió obligación alguna de las asumidas en los contratos celebrados por las partes, en especial, la de restitución oportuna de los inmuebles una vez terminados los referidos contratos, toda vez que los restituyó materialmente incluso antes que llegase su última fecha de renovación. Tercero: Que, en consecuencia, corresponde desestimar la petición de la parte demandante de ordenar la restitución de los inmuebles por parte de la recurrente, atendido que prorrogado el plazo de vigencia de los respectivos contratos, resulta improcedent

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-11150-2022, que acogió parcialmente la demanda interpuesta en lo principal folio 1 de la carpeta electrónica, en los términos que sindica su resolutivo A), y en su lugar, se decide que se rechaza íntegramente la referida demanda, sin costas del juicio y del recurso. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. N°Civil-682-2025. No firma el ministro señor Ulloa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo, undécimo, décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Del mismo modo, se suprimen sus resolutivos A) y C). Y, se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, el inciso final del artículo 1956 del Código Civil -aplicable en la esp

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