1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VICENTE/ATSU SPA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, tal como ha razonado la Corte Suprema en causas análogas, resulta improcedente la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo para determinar el plazo de caducidad de la acción en hipótesis en las que ‒como en la de autos‒ una de las pretensiones de la demanda consiste precisamente en la declaración de la relación laboral. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada, dictada el siete de agosto de dos mil veinticinco, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5265-2025, y en su lugar se declara que el juez a quo deberá conferir traslado de la acción de despido injustificado deducida en autos, y citar a las partes a una audiencia preparatoria, a fin de proseguir con su tramitación legal. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que de las múltiples acciones interpuestas, sólo se ha declarado la caducidad de aquella que dice relación con el despido injustificado, conforme con el imperativo de la norma del inciso segundo del artículo 447 del Código del Trabajo, el cual tiene por objeto otorgar certeza jurídica respecto de las relaciones contractuales fenecidas, al tiempo que permite al tribunal limitar la controversia a los aspectos que realmente son revisables atendido el tiempo transcurrido y los

Fundamentos

motivos de economía procesal que informan las normas citadas. Por lo demás, no puede soslayarse que quien estima que debe ser aplicado a su respecto el foro laboral debería reclamar su aplicación en su integridad y, consecuentemente, asumir que para reclamar del despido posee un plazo de caducidad. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2993-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada, dictada el siete de agosto de dos mil veinticinco, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5265-2025, y en su lugar se declara que el juez a quo deberá conferir traslado de la acción de despido injustificado deducida en autos, y citar a las partes a una audiencia preparatoria, a fin de proseguir con su tramitación legal. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que de las múltiples acciones interpuestas, sólo se ha declarado la caducidad de aquella que dice relación con el despido injustificado, conforme con el imperativo de la norma del inciso segundo del artículo 447 del Código del Trabajo, el cual tiene por objeto otorgar certeza jurídica respecto de las relaciones contractuales fenecidas, al tiempo que permite al tribunal limitar la controversia a los aspectos que realmente son revisables atendido el tiempo transcurrido y los motivos de economía procesal que informan las normas citadas. Por lo demás, no puede soslayarse que quien estima que debe ser aplicado a su respecto el foro laboral debería reclamar su aplicación en su integridad y, consecuentemente, asumir que para reclamar del despido posee un plazo de caducidad. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2993-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que, tal como ha razonado la Corte Suprema en causas análogas, resulta improcedente la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo para determinar el plazo de caducidad de la acción en hipótesis en las que ‒como en la de autos‒ una de las pretensiones de la d

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