TIMAMG S.A./COMERCIAL V-TEC LIMITADA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro se ordenó a la demandada Representaciones Industriales S.A., para que dentro del quinto día fijara domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten por el estado diario. En la misma resolución, respecto de la demandada V-Tec, se dispuso que, en su primera gestión judicial, fijara domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 53 del cuerpo legal citado. Luego, el día 16 de ese mismo mes y año, se dejó sin efecto el apercibimiento decretado en relación a la demandada V-Tec Ltda., disponiéndose que dentro del quinto día de notificada dicha resolución fije domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten por el estado diario. Con fecha 19 de diciembre de 2024, el abogado de la demandada Representaciones Industriales S.A. fija como domicilio el ubicado Avenida Edmundo Perez Zujovic 5554, Bodega 3 A, Centro Comercial Bodetek, comuna de Antofagasta, mismo día en el que se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en relación a la demandada V-Tec Ltda., tal como consta a folio 72, disponiéndose que todas las resoluciones que se dictaran en lo sucesivo se notificarían por el estado diario, habida consideración que además con fecha 18 de diciembre de 2024, la apoderada de V-Tec Ltda. solicitó se aplicara el apercibimiento ya que no contaba con domicilio en la ciudad de Antofagasta. Con fecha trece de enero de dos mil veinticinco se recibió la causa a prueba, constando su notificación por cédula el día 27 de junio a la parte demandante, al igual que a las demandadas REPRESENTACIONES INDUSTRIALES S.A. y COMERCIAL KAUFMANN S.A., todas en la ciudad de Antofagasta. Con fecha 30 de junio de 2025 la parte demandante presentó re
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo de la resolución impugnada, retrasándose la notificación por cédula a la demandada COMERCIAL V-TEC LTDA únicamente por decisión del Tribunal, omitiendo aplicar lo ya decidido con fecha 19 de diciembre de 2024, ordenando notificar nuevamente el auto de prueba a esa parte en razón de un domicilio otorgado casi 6 meses después de haber sido notificada válidamente por el estado diario. Tercero: Que, sin perjuicio de la jurisprudencia citada por la jueza a quo para rechazar el incidente, lo cierto es que al 03 de julio de 2025 la parte demandante entendía, razonablemente, que de acuerdo a lo resuelto a folio 67, todas las partes estaban notificadas del auto de prueba, por lo que en su entender había realizado todas las gestiones útiles necesarias para dar curso progresivo a los autos, imponiéndosele, recién con fecha 17 de julio de este año, la obligación de notificar por cédula la recepción de la causa a prueba a la demandada COMERCIAL V-TEC LTDA, lo que no puede utilizarse para imputar a la parte demandante omisión en la realización de actuaciones procesales para continuar con la prosecución del juicio.
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en relación a la demandada V-Tec Ltda., tal como consta a folio 72, disponiéndose que todas las resoluciones que se dictaran en lo sucesivo se notificarían por el estado diario, habida consideración que además con fecha 18 de diciembre de 2024, la apoderada de V-Tec Ltda. solicitó se aplicara el apercibimiento ya que no contaba con domicilio en la ciudad de Antofagasta. Con fecha trece de enero de dos mil veinticinco se recibió la causa a prueba, constando su notificación por cédula el día 27 de junio a la parte demandante, al igual que a las demandadas REPRESENTACIONES INDUSTRIALES S.A. y COMERCIAL KAUFMANN S.A., todas en la ciudad de Antofagasta. Con fecha 30 de junio de 2025 la parte demandante presentó recurso de reposición, apelando en subsidio, resolviendo el Tribunal tener por notificada a dicha parte del auto de prueba el día 01 de julio de 2025, dejando en suspenso la decisión sobre los recursos intentados, proveyendo “Se resolverá”. Lo propio realizó la demandada COMERCIAL KAUFMANN S.A. el mismo día de aquella resolución. El 03 de julio de este año la demandada COMERCIAL V-TEC LTDA. presentó escrito señalando como domicilio en esta ciudad, el mismo que corresponde a la parte demandante, lo que el Tribunal ordenó aclarar el 04 de julio de 2025, cumpliendo la referida demandada el 08 de julio de 2025. El día 17 de julio de 2025, el apoderado de la parte demandante solicitó dar curso progresivo a los autos y re
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Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que con fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro se ordenó a la demandada Representaciones Industriales S.A., para que dentro del quinto día fijara domicilio dentro del radio urbano del Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten por el estado di
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