RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARGARITA PLAXEDES/ESVAL S.A.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Margarita Plaxedes Rodríguez Rodríguez, representada por el abogado Hernán Antonio Quilodrán Carmona, interponiendo recurso de protección en contra de ESVAL S.A., por haber efectuado cobros unilaterales, injustificados y arbitrarios en el consumo de agua potable, sin realización ni justificación adecuada de sus mediciones, ordenando además el corte del suministro de agua en su propiedad, lo considera ilegal y arbitrario, ya que dicho cobro es excesivo y desproporcionado carece de sustento técnico, desconoce un convenio de pago previamente cancelado en su totalidad y no se condice con el historial de consumo del inmueble, vulnerando con ello el derecho fundamental a la propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 24. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que es comunera junto a sus 3 hermanos en el inmueble ubicado en avenida Ecuador números 137 al 141, actualmente número 167, comuna de Valparaíso, el cual tiene como número de cliente en ESVAL el 337106-9. Expone que el 24 de julio de 2023 la empresa ESVAL procedió a cobrarle la suma de $14.137.710 por concepto de consumo de agua potable correspondiente a 7.172 metros cúbicos, según consta en el Reporte de Facturación y en el Detalle de Mediciones, ambos documentos de 4 de septiembre de 2025. Agrega que esa suma no ha podido ser pagada y que hoy asciende a $28.457.410, según boleta de cobro emitida por ESVAL el 29 de septiembre de 2025 y cuyo vencimiento para el pago fue fijado para el 14 de octubre de 2025. Sostiene que la suma cobrada resulta del todo excesiva, injustificada y desproporcionada, ya que el 23 de junio de 2023 se cobró la suma de $212.530, equivalente a 5 metros cúbicos, para posteriormente, al mes siguiente, 24 de julio de 2023, proceder a cobrar la suma de $14.137.710 por un consumo de 7.172 metros cúbicos, lectura que se aleja completamente del historial de consumo de agua potable por parte de e
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que ESVAL S.A. no ha incurrido en una acción u omisión ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas, por cuanto no concurren los presupuestos básicos de la acción de protección. Invoca los artículos 101 y 113 del Decreto Supremo MOP número 1199 del año 2004, que establecen que la medición del consumo de agua potable se hará por medio de medidores que registren metros cúbicos, siendo la lectura del medidor la actividad que sirve de causa para el cobro, y que la boleta o factura debe ser emitida mensualmente en base al registro del respectivo medidor. Asimismo, cita el inciso segundo del artículo 107 del mismo cuerpo normativo, que dispone que cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la cuenta aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento, argumentando que se aplican consumos mínimos hasta que se obtenga lectura efectiva, momento en el cual se ajustan los cobros al consumo real, siendo esto precisamente lo ocurrido en el presente caso. A mayor abundamiento, invoca el artículo 104 inciso primero del Decreto Supremo MOP 1199 del año 2004, que señala que se entenderá que los medidores en uso funcionan correctamente cuando el error relativo no excede el más o menos 4%, y que el usuario podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor, concluyendo que la normativa sanitaria tolera un margen de error y establece el mecanismo para solicitar la verificación del correcto funcionamiento del medidor en caso de alegaciones de problemas en la medición. Finalmente, afirma que no se verifica en la especie un derecho de carácter preexistente e indubitado que requiera ser amparado por esta vía de acción cautelar constitucional. A folio 17, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que para que el recurso de protección pueda prosperar es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que exista un acto u omisión que motiva la solicitud de amparo constitucional; b) Que ese acto u omisión resulte ser ilegal y/o arbitrario; c) Que ese acto u omisión ilegal y/o arbitrario perturbe o amenace alguna de las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que esta Corte esté en condiciones de adoptar alguna medida de carácter urgente para restablecer el pleno ejercicio del o los derechos amagados. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como ilegal y arbitraria la conducta de Esval S.A., por haber efectuado cobros unilaterales, injustificados y arbitrarios en el consumo de agua potable en la propiedad de la recurrente, sin justificación adecuada de sus mediciones, ordenando además el corte del suministro de agua en su propiedad, lo que considera ilegal y arbitrario, ya que dicho cobro es excesivo y desproporcionado carece de sustento técnico, desconoce un convenio de pago previamente cancelado
Fallo
se resuelve el presente recurso; cuarto, emitir un informe técnico, formal y por escrito en donde se establezca el monto real que debe pagar actualmente, según su verdadero consumo; y quinto, suspender inmediatamente las facturas de cobro por concepto de consumo de agua que se emiten a la fecha. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, se concedió orden de no innovar solicitada. A folio 16, evacuó informe Esval S.A., solicitando sea declarada inadmisible la acción, o en subsidio, su rechazo, con costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida señala que la acción de protección se funda en el cobro de una factura por más de $14 millones emitida en julio de 2023, asociada al cliente número 337106-9, por un consumo de 7.172 metros cúbicos de agua potable, alcanzando la deuda total a la fecha $28.459.060 incluyendo intereses. Sostiene la recurrida que el cobro se encuentra del todo ajustado a los consumos efectivos registrados por el medidor, explicando que en el período previo a la facturación de julio de 2023 no se pudo efectuar la lectura del medidor por ser éste de difícil acceso, procediéndose a facturar el consumo mínimo conforme a la normativa vigente hasta obtener una lectura efectiva, la cual se registró en julio de 2023 por 11.564 metros cúbicos que abarcó todo el consumo acumulado durante el período en que se facturó el consumo mínimo, generando una facturación real de 7.172 metros cúbicos por un monto de $11.701.833, explicándose así el mayor valor
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Margarita Plaxedes Rodríguez Rodríguez, representada por el abogado Hernán Antonio Quilodrán Carmona, interponiendo recurso de protección en contra de ESVAL S.A., por haber efectuado cobros unilaterales, injustificados y arbitrarios en el consumo de agua potable, sin realización ni justi
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