SIN INFORMACION

ROJAS DIAZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Villalobos Fernández, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Rojas Díaz, domiciliado en calle Avenida Colón N°893, comuna de San Bernardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), en razón de los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°s: 111168326-K, 3112448735-4, 113584211-3, 114750491-4 y 116094629-2, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en el numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente inició un tratamiento en salud mental en septiembre de 2023, bajo la impresión inicial de que padecía un cuadro de estrés, manteniéndose en sus funciones como cajero del Metro de Santiago. Explica que, en la misma época, su estabilidad emocional se vio afectada luego de ser víctima de una denuncia infundada como autor de un hurto por parte de una usuaria, siendo diagnosticado con un trastorno de ansiedad generalizado y un cuadro depresivo moderado que resulta incompatible con la prestación de sus funciones. Refiera que, a pesar de su diagnóstico, y contar con informes de distintos profesionales que lo ratifican (emitidos durante los meses de abril y mayo de 2025), la SUCESO, a través de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-83007-2025, de 16 de junio de 2025, decidió mantener el rechazo de sus licencias médicas, sobre la base de ser sus antecedentes médicos antiguos (de 27 de febrero de 2024), no describir adecuadamente los ajustes farmacológicos efectuados, ni justificarse el reposo más allá de los 360 días previamente autorizados. Argumenta que la decisión de la autoridad recurrida resulta ilegal y arbitraria, en tanto se funda en antecedentes médicos desactualizados, utiliza criterios no previstos en la normativa, y manifiesta una renuncia a ejercer una fiscalización activa, toda vez que, en caso de duda respecto de la justificación del rep

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-83007-2025, de fecha 16 de junio de 2025.” Indica que, de este modo, la decisión de su representada de baso en una evaluación completa de los antecedentes médicos del recurrente, no existiendo actuación ilegal o arbitraria de parte de su representada al confirmar el rechazo de sus licencias médicas ya que jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria solicitada por la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección. Destaca que el derecho a licencia médica y, consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente e indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, requieren de revisiones de la Comisión Médica y de la Superintendencia, pudiendo llegarse a la conclusión –como ocurre en la especie- que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Tercero: Que, a folio 9, la recurrente evacúa traslado y solicita el rechazo de la alegación de ser extemporáneo e improcedente el recurso. En cuanto a lo primero, sostiene que el recurso es oportuno atendido que acto reclamado en el presente arbitrio es la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-83007-2025, de 16 de junio de 2025, y no el acto intermedio que refiere la recurrida. En cuanto a lo segundo, expone que la acción es procedente en tanto las garantías que se denuncian infringidas son las de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y no la del numeral 18 como pretende hacer parecer la recurrida. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en primer lugar, cabe dilucidar si existe extemporaneidad en la presentación de la acción constitucional, conforme lo alegó la recurrida; siendo imprescindible tener en consideración que el recurso se dirige en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reconsideración deducido ante ese mismo organismo, determinación que se adoptó mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-83007-2025, de 16 de junio de 2025, siendo éste el acto administrativo terminal del procedimiento en dicha sede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Rojas Díaz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección N°2768-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Villalobos Fernández, abogado, interpone recurso de protección en favor de don José Rojas Díaz, domiciliado en calle Avenida Colón N°893, comuna de San Bernardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), en razón de los actos que califica de ilegales y arbitrarios co

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