MARÍN ECHEVERRIA CLAUDIO / PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Winston Montes Vergara, abogado, en representación de Claudio Alejandro Marín Echeverría, interponiendo recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., y en contra de la sociedad Organización de Cobranzas Orcob Limitada, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la reanudación y persistencia de gestiones de cobranza extrajudicial de manera hostigosa e intimidante de una supuesta deuda que el recurrente desconoce y que ya ha sido objeto de pronunciamientos judiciales previos que ordenaron su cese y eliminación, vulnerando con ello el derecho fundamental a la integridad psíquica de la persona, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, numeral 1°. Expone que, que desde el 22 de octubre de 2018 y hasta la fecha de interposición del recurso, su representado ha sido objeto de una intimidación constante a través de llamadas telefónicas, mensajes de voz, de texto, de WhatsApp y correos electrónicos, por parte de agentes o "ejecutivos" que se identifican como funcionarios de CMR Falabella, o actuando por encargo de esta o como cesionarios de una deuda de Banco Falabella. Dicha gestión busca el pago de una supuesta deuda ascendente a la suma capital de $1.168.075.-, correspondiente a compras que el actor niega haber realizado con la Tarjeta de Crédito CMR Falabella por internet, entre los meses de julio y octubre de 2018. Señala, asimismo, que, tras tomar conocimiento de dichas transacciones fraudulentas, el recurrente reclamó por escrito ante Promotora CMR Falabella, entidad que rechazó su reclamo y continuó con las gestiones de cobro. Esta situación motivó al afectado a ejercer acciones legales, interponiendo una demanda por infracción a la ley del consumidor ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, causa Rol 3789-2019, la cual fue acogida en primera instancia y, a la fecha del recurso, se encontraría en apelación ante esta Ilustrísima Cor
Fundamentos
considerando: Primero: Que, las recurridas Promotora CMR Falabella S.A. y Organización de Cobranzas Orcob Limitada, reclaman la extemporaneidad del presente recurso, afirmando que el plazo de 30 días corridos que establece el Auto Acordado sobre la materia se encontraría ampliamente vencido, toda vez que el recurso fue deducido en junio de 2025, en circunstancias que el último correo electrónico enviado al actor data de 9 de enero de 2024, lo que, según indica, es concordante con lo expuesto por el propio recurrente en su libelo. Por su parte, CMR, agrega que, el último acto escrito de supuesto cobro corresponde a un mensaje de texto de 20 de febrero de 2025 y que el actor acompañó a folio 1, por lo que, habiéndose interpuesto la presente acción el 2 de junio de 2025, el plazo de 30 días se encontraría ampliamente vencido. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el recurrente ha intentado esta acción excediendo el plazo de treinta días, establecido en el Auto Acordado correspondiente, contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que impugna y que coinciden con los invocados por las recurridas. A lo que se agrega que los documentos acompañados por la parte recurrente no tienen fecha cierta, al no indicar el año en que se generaron ni su procedencia; y al proponer el pago de una suma inferior a la originalmente presuntamente adeudada por el actor. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, y respecto del fondo, resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar extraordinaria, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, se ordene a Promotora CMR Falabella S.A. y a la sociedad Organización de Cobranzas Orcob Ltda. terminar con el acoso telefónico y de toda otra forma de comunicación de que ha sido objeto el recurrente para pagar la supuesta obligación adeudada, con expresa condenación en costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 16, evacuó informe la abogada Nicole Nallard Madrid, en representación de la recurrida Organización de Cobranzas Orcob Limitada, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción en su contra, por una manifiesta confusión y falta de claridad respecto de la parte recurrida. Toda vez que el actor confunde gravemente a Orcob con "SYSTEM GROUP CHILE SpA.", sosteniendo que son personas jurídicas totalmente distintas, sin socios ni administración en común. Aclara que Orcob solo actuó como mandataria de "Systemgroup Global Financial Corp." (la empresa que adquirió la cartera de CMR) para gestionar la cobranza. Por lo tanto, al estar mal dirigida la acción, solicita su rechazo por falta de legitimación pasiva. En segundo lugar, y en subsidio de lo anterior, la recurrida arguye la extemporaneidad de la acción y la pérdida de oportunidad para su ejercicio respecto de Orcob. Fundamenta esta defensa señalando que, si bien su representada, actuando como mandataria de System Group, intentó contactar al recurrente para informarle sobre la deuda, dichas gestio
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Winston Montes Vergara, abogado, en representación de Claudio Alejandro Marín Echeverría, interponiendo recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., y en contra de la sociedad Organización de Cobranzas Orcob Limitada, por el acto que califica de ilegal y arbitrario,
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