BRUNO CABELLO ITURRA / JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Paulina Araya Guzmán, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Bruno Sebastián Cabello Iturra, aislado actualmente en del Complejo Penitenciario de San Antonio, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por haber decretado la internación provisional del amparado y mantenerlo privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, sin que hasta ahora se tenga certeza de su ingreso al Hospital Horwitz, con lo cual se amenaza gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, en audiencia de control de detención de 9 de noviembre de 2025 (causa RIT: 6678-2025), el amparado fue formalizado por desacato consumado, tras incumplir una prohibición de acercarse a su abuela notificada el día anterior, concurriendo al domicilio de la víctima, escalando la reja perimetral. En dicha audiencia, el tribunal recurrido suspendió el procedimiento y decretó la internación provisional del imputado en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, fundándose en antecedentes médicos previos que daban cuenta de su patología, consistentes en una epicrisis, un carnet de alta y seguimiento, y un dato de atención de urgencia del mencionado instituto, los cuales señalan como diagnóstico "psicosis de origen orgánico y trastorno psicótico debido a uso de múltiples drogas. Sin embargo, la defensora alega que, con el 11 de noviembre de 2025, el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz informó al tribunal que no contaba con cupos disponibles para hacer efectiva la internación. A consecuencia de lo anterior, el amparado se mantiene actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de San Antonio, en calidad de aislado y sin que exista un tiempo de espera certero para su traslado al recinto asistencial, pudiendo esta situación de incertidumbre extenderse por meses. Fundamenta la ilegalida
Fallo
Por tanto, se concluye que mantener al amparado privado de libertad en un penal, de forma indefinida y sin acceso a tratamiento, amenaza gravemente su libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N° 7), vulnerando las formalidades legales (Art. 464 CPP), siendo una medida desproporcionada que le niega la atención de salud mental requerida, infringiendo además tratados internacionales. Pide, se deje sin efecto la internación provisional por ser desproporcional en razón del delito formalizado y porque, dadas las circunstancias, no hay certeza de que se le realizará el informe psiquiátrico pertinente, prolongando indefinidamente su privación de libertad, decretándose en su lugar, otras medidas cautelares personales de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo el arraigo nacional y la sujeción al Hospital Claudio Vicuña, para efectos de continuar en dicha institución con su tratamiento farmacológico, debiendo dicha entidad informar periódicamente al Juez. Subsidiariamente, solicita se ordene el ingreso inmediato del amparado al Instituto de Psiquiatría José Horwitz o al recinto que esta Corte estime pertinente, por existir una amenaza grave a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe Mauricio Aguilar Donoso, juez de turno del Juzgado de Garantía de San Antonio. Señala que, el 9 de noviembre de 2025, en la causa Rit 6678-2025, se realizó la audiencia de control de de
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Paulina Araya Guzmán, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Bruno Sebastián Cabello Iturra, aislado actualmente en del Complejo Penitenciario de San Antonio, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por haber decretado la internación provisional del
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