SIN INFORMACION

FERRER TORRES JESUS ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Jesús Antonio Ferrer Torres, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° 2500100230414, de 4 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue titular de una visa de residente sujeta a contrato otorgada el 2 de enero de 2020, y posteriormente, de una visa de residente temporal concedida el 23 de junio de 2022, en el marco del proceso de regularización migratoria extraordinaria, que expiró el 3 de julio de 2023. Agrega que postuló a la residencia definitiva 17 días después, el 20 de julio de 2023, oportunidad en que con la creencia errónea de que debía autosancionarse, calculó y pagó una multa de $15.831 invocando el artículo 106 de la ley (retraso en obtención de cédula) en lugar del artículo 107 (residencia irregular) que correspondía. Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, el Servicio de Migraciones le requirió el pago de la multa correcta por residir irregularmente, a lo que el amparado respondió remitiendo el comprobante de la multa incorrecta que ya había pagado. En este contexto, la autoridad recurrida dictó la Resolución Exenta N.º 2500100230414, de 4 de noviembre de 2025, rechazando su solicitud de residencia y ordenando su abandono del país. Arguye que la actuación impugnada es ilegal, primero, porque el rechazo se funda en un error inducido por la propia administración, ya que la potestad para aplicar multas (art. 157 N° 10) es exclusiva del Servicio y no del administrado, vulnerando además el deber de informar (art. 5). Segundo, alega que la falta de pago de derechos (art. 40) es imputable al Servicio por desactivar los mecanismos de pago, configurando una mo

Fundamentos

motivos del rechazo, por lo que se dictó la resolución impugnada. En cuanto al derecho, el Servicio Nacional de Migraciones afirma que actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, conferidas por el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, y habiendo respetado el debido procedimiento administrativo al notificar previamente la causal de rechazo (Art. 91, inc. 2°). Fundamenta la legalidad de su actuar , en primer término, en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, que obliga a rechazar las solicitudes que no cumplan los requisitos legales, siendo uno de ellos el pago de derechos establecido en el artículo 40 de la misma ley, requisito que el amparado no acreditó. En segundo lugar, invoca el artículo 37, inciso final, de la ley, que establece que los residentes cuyo permiso haya vencido pueden solicitar su prórroga (o, por extensión, un nuevo permiso) dentro de los nueve meses siguientes a la expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, sea la del artículo 107 (menos de 180 días de vencimiento) o la del 119 (más de 180 días). Al no haber pagado la multa correcta, el amparado incumplió este requisito habilitante para postular con el permiso vencido. En cuanto a la orden de abandono impuesta, el Servicio se ampara en el artículo 91 N°4 de la misma ley, enfatizando que esta medida tiene carácter voluntario y es distinta a una orden de expulsión compulsiva. Acompaña documentos a su informe A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100230414, de 4 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en que no acreditó el pago de los derechos asociados a la visa solicitada ni de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes resp

Fallo

Por tanto, el acto impugnado perturba ilegalmente el derecho a la libertad de circulación (art. 19 N° 7, lit. a) y amenaza la libertad personal (art. 19 N° 7, lit. b), justificando la interposición del amparo. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva de 23 de julio de 2023, a la etapa de subsanación de antecedentes; dejar sin efecto la multa impuesta e imponer la multa que en derecho corresponda concediendo un plazo para su pago y, una vez verificado este, resolver la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que el 3 de julio de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva, habiendo vencido su visa de residencia anterior el 3 de julio de ese año, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Señala que el extranjero no remitió el comprobante de pago de la sanción pecuniaria correspondiente a su residencia irregular, infracción prevista en los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325, ni tampoco acompañó el comprobante de pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, requisitos exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Precisa que el comprobante acompañado corresponde al

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Jesús Antonio Ferrer Torres, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° 2500100230414, de 4 de noviembre de 2025, que rechazó su

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