SIN INFORMACION

ROLAND DORILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recuro de amparo en favor de Roland Dorilus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100236903 de 6 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado migró a Chile debido a la crítica situación político-social-económica de Haití, buscando mejores condiciones de vida. Aunque cuenta con RUT definitivo, lo que evidencia que tuvo residencia temporal previa, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2500100236903 Los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad administrativa para tal decisión fueron, en síntesis: 1) no haber adjuntado documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o su sustento económico; 2) no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, conforme al artículo 40 de la Ley N°21.325; y 3) no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, todo ello en conformidad con los artículos 88 N°1 y N°4, y 79, de la Ley de Migración y Extranjería. Sostiene que, tras la notificación del rechazo, el amparado ha intentado infructuosamente adjuntar los documentos solicitados para acreditar su situación económica, utilizando la plataforma digital dispuesta por el servicio, alegando que esta "no le permite adjuntar" dichos archivos. Asimismo, aduce que, habiendo asistido a las oficinas de la recurrida, no obtuvo solución a dicho inconveniente técnico. Se enfatiza, además, la extrema dificultad para obtener el certificado de antecedentes penales desde Haití, dada la compleja situación político-social y el debilitamiento institucional que afecta a dicho país, lo cual se ve agravado por las barreras idiomáticas y el desconocimiento del amparado respecto a la tramitación telemática. En cuanto a los fundamentos jurídicos, argumenta que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria y desproporcionada por aplicar la sanción más gravosa (orden de abandono) sin considerar alternativas menos lesivas contempladas en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva y el artículo 31 de la Ley 19.880, al no haberse otorgado el plazo legal para subsanar las omisiones de la solicitud. Alega también que dicha orden vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 CPR), al constatar que a otros migrantes en situaciones similares se les ha concedido residencia temporal por dos años en lugar de ordenar su abandono del país. Asimismo, sostiene que la resolución exenta que ordena el abandono del país es ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 que prescribe que a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia serán sancionados con multa, lo que ocurrió en los hechos al tener el amparado una residencia temporal previa. Pide, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 2, se concedió orden no innovar solicitada. A folio 4, evacuó informe el Servicio

Fallo

por tanto, no se observa en la dictación de la resolución impugnada la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Roland Dorilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4318-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recuro de amparo en favor de Roland Dorilus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100236903 de 6 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de

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