MELO SALAZAR ANDRES CAMILO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Andrés Camilo Melo Salazar, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° N°24463822, de 7 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó Residencia Definitiva, la cual fue inicialmente admitida a trámite bajo el N° 24906615, cumpliendo el amparado con la presentación de todos los recaudos exigidos. No obstante, transcurridos varios meses de tramitación, y luego de notificarle la resolución previo rechazo, el Servicio recurrido emitió la ya aludida Resolución Exenta de 07 de octubre de 2024, que resolvió rechazar la solicitud y ordenar el abandono del territorio nacional, fundado en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito que se exige para el otorgamiento del permiso de residencia definitiva, citando como sustento legal el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 Sostiene que la decisión es infundada e ilegal, argumentando que, para el amparado resultó imposible realizar el pago de la sanción pecuniaria por días de residencia vencida debido a un caso fortuito o fuerza mayor, ya que se encontraba hospitalizado. Más aún, se alega que el incumplimiento invocado por el Servicio Nacional de Migraciones es un incumplimiento propio de dicho organismo, puesto que, al no haber emitido la orden de pago de multa correspondiente a los días de estadía irregular, no existían antecedentes que el amparado pudiera remitir para subsanar la causal de rechazo. Afirma que la resolución exenta impugnada se toma como desproporcionada, toda vez que se no se observan las disposiciones del reglamento de la Ley N° 21.325 que establecen
Fundamentos
motivos del rechazo, por lo que se dictó la resolución impugnada, fundándose el rechazo en: no pagar la sanción por residencia irregular. Asimismo, hace presente que, a la fecha de emisión del informe, ha transcurrido más de un año desde la dictación de la resolución impugnada, sin que el recurrente haya acreditado el pago de la multa ni aportado antecedentes fehacientes sobre la supuesta enfermedad o los problemas técnicos de la plataforma digital que alega. Fundamenta su posición en diversas disposiciones de la Ley N° 21.325, particularmente los artículos 37, 107 y 119, que establecen la obligación de pagar multas correspondientes cuando los extranjeros solicitan prórroga de residencia con permiso vencido, y el artículo 88 N°1, que establece el rechazo obligatorio de solicitudes que no cumplan con los requisitos migratorios. En cuanto a la orden de abandono impuesta, el Servicio se ampara en el artículo 91 N°4 de la misma ley, enfatizando que esta medida tiene carácter voluntario y es distinta a una orden de expulsión compulsiva. Finalmente, arguye que la vía procedente para impugnar no es el recurso de amparo sino el recurso extraordinario de revisión del artículo 60 de la Ley N°19.880, destacando que según el artículo 140 de la Ley N°21.325, interponer recursos administrativos suspende los efectos del acto impugnado mientras
Fallo
se resuelve. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24463822, de 7 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El int
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Andrés Camilo Melo Salazar, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta número N° N°24463822, de 7 de octubre de 2024, que rechazó su sol
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