2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GAJARDO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que no se reúne la exigencia de la parte final del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existiendo solicitud de parte interesada, debe estarse al derecho del ejecutante para proponer bienes para la traba de embargo, siendo el ministro de fe quien debe efectuar la apreciación en cuanto no excedan de los bienes necesarios para responder a la demanda; y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio N° 13, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué y, en su lugar se declara que debe tenerse como bienes para la traba de embargo los propuestos por el ejecutante. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3422-2025.

Fallo

se declara que debe tenerse como bienes para la traba de embargo los propuestos por el ejecutante. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3422-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que no se reúne la exigencia de la parte final del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existiendo solicitud de parte interesada, debe estarse al derecho del ejecutante para proponer bienes para la traba de embargo, siendo el minist

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