MACHUCA CHAU MAYKEL EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Maykel Eduardo Machuca Chau, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1026-2025 de la Comisión De Libertad Condicional de Valparaíso de seis de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma, 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. Cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Inició el cumplimiento el 25 de diciembre de 2022 y la fecha de término de condena es el 20 de octubre de 2027. Su fecha de cumplimiento del tiempo mínimo fue el 25 de mayo de 2025, restándole dos años y diecinueve días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado16. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de San Felipe acompañando el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” que da cuenta de los antecedentes de la postulación. A folio 6, evacúa informe la recurrida, acompañado Ord. N°1026-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso de seis de octubre de 2025, donde se indica como motivo de rechazo que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno mantiene compro
Fundamentos
considerandos: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso ha resuelto rechazar, el 6 de octubre de 2025, la postulación del amparado Maykel Eduardo Machuca Chau al beneficio de la libertad condicional, por no cumplir con los requisitos del Decreto Ley N°321. Segundo: Que, conforme al Decreto Ley N°321 de 1925, la concesión del beneficio de la libertad condicional es una facultad discrecional que la ley confiere a la Comisión de Libertad Condicional, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos objetivos y de la evaluación de la reinserción social que realiza Gendarmería de Chile, a través del informe de postulación psicosocial libertad condicional. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, no cuenta con faltas o sanciones internas. Además, se encuentra cursando nivelación de enseñanza media al interior del complejo penitenciario, demuestra participación en diversos talleres sobre control de la ira y actividades deportivas. El informe también detalla el apoyo de su grupo familiar de origen, concurriendo sistémicamente a las visitas su pareja y hermana. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Maykel Eduardo Machuca Chau en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto el Ord. N°1026-2025, de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4176-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Maykel Eduardo Machuca Chau, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1026-2025 de la Comis
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