AIROLA MOLINARI / DESPEGAR. COM CHILE.COM
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 15 al 21, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes provenientes del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, se alzaron las dos querelladas y demandadas civiles, DESPEGAR.COM CHILE SpA. y United Airlines Agencia en Chile, por la vía del recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, solicitando ambas básicamente la revocación del fallo, tanto en la parte infraccional, como en la civil, por los fundamentos que exponen. SEGUNDO: Que, en lo infraccional, las querelladas fueron condenadas al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, cada una, por haber cometido infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley Nº 19.496. TERCERO: Que, en lo civil, se hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se condenó a las dos empresas a pagar en forma conjunta al actor la suma de $ 602.280, por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses que señala la sentencia apelada, con costas. CUARTO: Que, habiendo esta Corte llamado a las partes a conciliación, y habiéndose ésta producido de manera total, el procedimiento en cuanto a la acción civil se encuentra terminado, motivo por el cual no se emitirá pronunciamiento a este respecto. QUINTO: Que, en lo relativo a la condena por infracción a las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estos sentenciadores absolverán a las querelladas, considerando que los antecedentes dan cuenta, en primer lugar, que la imposibilidad de prestar el servicio en las fechas previstas, fue una consecuencia directa, en relación de causa a efecto, de la pandemia mundial del covid-19, y que no obstante que los boletos adquiridos por el actor no permitían reembolsos, cambios, ni devoluciones, las querelladas se mostraron disponibles para buscar diferentes alternativas de solución, ofreciéndole elegir, cuando se restablecieron los vuelos, diferentes fechas para viajar.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se revoca, la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se absuelve a los querellados. Redactó el abogado integrante señor Pavez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase N°Policía Local-358-2024. No firma el Abogado Integrante Sr. Pavez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 15 al 21, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes provenientes del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, se alzaron las dos querelladas y demandadas civiles, DESPEGAR.COM C
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