CARTAGENA AROS EDUARDO ESTEBAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Eduardo Esteban Cartagena Aros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1398-2025 de nueve de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado actualmente cumple tres condenas sumadas: 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público; 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público; y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de hurto simple. Cumple sus condenas en el Complejo Penitenciario De Valparaíso. La fecha de inicio de condena es 3 de julio de 2024 y la fecha de término de condena es 19 de diciembre de 2025. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 25 de septiembre de 2025. Le restan dos meses y dieciocho días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso acompañando el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” que da cuenta de los antecedentes de la postulación. A folio 6, evacúa informe la recurrida, acompañado Ord. N°1398-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso de nueve de octubre de 2025, donde se indica como motivo de rechazo que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciari
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso ha resuelto rechazar, el 9 de octubre de 2025, la postulación del amparado Eduardo Esteban Cartagena Aros al beneficio de la libertad condicional, por no cumplir con los requisitos del Decreto Ley N°321. Segundo: Que, conforme al Decreto Ley N°321 de 1925, la concesión del beneficio de la libertad condicional es una facultad discrecional que la ley confiere a la Comisión de Libertad Condicional, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos objetivos y de la evaluación de la reinserción social que realiza Gendarmería de Chile, a través del informe de postulación psicosocial libertad condicional. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, no registra faltas o sanciones internas, cumple programa de intervención psicosocial desde el año 2022. Además, cuanta con apoyo familiar, y su principal motivación es retornar a vivir con su pareja e hija. Se indica también como factor protector y de soporte social en el medio libre su pertenencia al culto evangélico, al que pertenece todo su núcleo familia. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Eduardo Esteban Cartagena Aros en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto el Ord. N°1398-2025, de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4167-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Eduardo Esteban Cartagena Aros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1398-2025 de nueve d
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