SIN INFORMACION

JORGE MARCEL MUÑOZ DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Comparece por sí el Médico-Cirujano don JORGE MARCEL MUÑOZ DÍAZ e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° D-01-S-00678-2025, de 30 de julio de 2025. Dicha resolución rechazó su recurso de reposición y ratificó la sanción inicial de multa a beneficio fiscal de 15 UTM por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. La sanción original fue impuesta por la Resolución Exenta N° D-01-S-00278-2024 de fecha 8 de mayo de 2024. El recurrente alega que la actuación de SUSESO fue ilegal y arbitraria principalmente porque la respuesta a su recurso de reposición, presentado el 14 de mayo de 2024, fue dictada el 30 de julio de 2025, es decir, 413 días después del plazo legal de veinte días hábiles establecido en la Ley 20.585, modificada por la Ley 21.746 (artículo 2, párrafo quinto). Sostiene que esta demora vulnera el debido proceso (artículo 19, N° 3 de la Constitución Política). El recurrente también hace hincapié en que el diagnóstico principal de las licencias médicas emitidas a Francis Valeska Sanhueza Vásquez (LM N° 83163768-4) era M54.4 Lumbago con Ciática y no por "problemas de salud mental", como se indicó erróneamente en el primer dictamen, lo que a su juicio revela que la SUSESO "no leyó nada". Que, la recurrida, SUSESO, solicitó el rechazo del recurso. Informó que su actuación se ajustó a la normativa. En cuanto al fondo del asunto, la Superintendencia sostuvo que el recurrente no logró desvirtuar la falta de fundamento médico en la emisión de las licencias investigadas. La conclusión se basó en criterios objetivos de la lex artis que detalla. Agrega que, en lo referente a los errores de forma alegados por el recurrente, SUSESO aclaró que la mención inicial sobre que el profesional que analizó los antecedentes era psiquiatra fue un "error de transcripción", lo que no era efectivo. Además, respecto a la fecha de presentación, la

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección exige la preexistencia de un derecho indubitado que haya sido privado o perturbado por un acto u omisión ilegal o arbitrario. El análisis de la evidente ausencia de fundamento médico en la emisión de licencias médicas, determinada por la autoridad técnica (SUSESO) en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras (Ley N° 20.585), implica una discusión de mérito que se basa en criterios objetivos y técnicos (la lex artis). 2° Que, la sanción fue adoptada por la autoridad competente en un caso previsto por la ley especial que rige la materia y está dotada de suficiente fundamento médico y legal, conforme a los razonamientos del médico analista de SUSESO. La circunstancia de que el recurrente discrepe del análisis de fondo de la Superintendencia no convierte la decisión administrativa en un acto arbitrario que pueda ser anulado por esta vía de protección constitucional. La discusión sobre la justificación médica y la desproporcionalidad del reposo laboral, al requerir la confrontación de evidencia clínica con la lex artis, excede los límites de la acción de protección. 3° Que, si bien existe un incumplimiento del plazo legal de 20 días hábiles para resolver la reposición, esto por sí solo no justifica la anulación de la sanción de fondo (multa de 15 UTM) cuando la autoridad administrativa ha logrado demostrar, en el procedimiento de protección, que la resolución final (Res. Exenta N° D-01-S-00678-2025) se basa en un análisis técnico detallado que concluye la falta de fundamento médico del reposo. El acto administrativo impugnado, aunque tardío, conoció y valoró los descargos, expresando los motivos por los cuales no desvirtuaron la evidente ausencia de fundamento médico. Por lo tanto, no se constata la existencia de un acto o una omisión arbitraria o ilegal que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que deba ser amparado por esta vía de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don JORGE MARCEL MUÑOZ DÍAZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-3357-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece por sí el Médico-Cirujano don JORGE MARCEL MUÑOZ DÍAZ e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° D-01-S-00678-2025, de 30 de julio de 2025. Dicha resolución rechazó su recurso de reposición y ratificó la sanció

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