MARCELO EUSEBIO ISLA RODRIGUEZ CON ERSINDUSTRIES CHILE S.P.A. Y OTRAS
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADAS, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC N° 24- 4-0583649-8 y RIT T-521-2024, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos, cobro de prestaciones y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol laboral N° 148-2025, de esta Corte, por sentencia definitiva de dicho tribunal de uno de febrero del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: “I).- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos incoada por el actor en todas sus partes. II).- Que, SE RECHAZAN las alegaciones por falta de legitimidad pasiva de las codemandadas en todas sus partes. III).- Que, SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral incoada por el actor en todas sus partes. IV).- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por el actor en contra de su ex empleador ERSINDUSTRIES CHILE SPA, solo en cuanto se declara que la relación contractual que unía a las partes terminó el 30 de mayo de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.932.514 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 3.865.028 por concepto de indemnización por años de servicios (2 años). 3.- La suma de $1.9932.514 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. 4.- La suma de $2.747.194 por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. V).- Que, las cifras indicadas en el numeral anterior deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos. VI).- Que, todas las codemandadas quedan condenadas en forma subsidiaria al pago de las prestaciones indicadas en el numeral IV de esta parte expositiva y en la forma señalada en el numeral precedente. VII).- Que la demanda deducida por el actor se rechaza en todo lo demás pedido. VIII).- Que, no se condena en costas a la parte demandada por n
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso incoado por las demandadas FCC Construcción S.A. Agencia en Chile y Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A. (PISA): PRIMERO: Que estas demandadas dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal la del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal b), es decir, aquella que dice relación con que el
Fallo
se declara que la relación contractual que unía a las partes terminó el 30 de mayo de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.932.514 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 3.865.028 por concepto de indemnización por años de servicios (2 años). 3.- La suma de $1.9932.514 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. 4.- La suma de $2.747.194 por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. V).- Que, las cifras indicadas en el numeral anterior deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos. VI).- Que, todas las codemandadas quedan condenadas en forma subsidiaria al pago de las prestaciones indicadas en el numeral IV de esta parte expositiva y en la forma señalada en el numeral precedente. VII).- Que la demanda deducida por el actor se rechaza en todo lo demás pedido. VIII).- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida.” (sic). Posteriormente, el juzgado de base procedió a rectificar el fallo recién aludido, por resolución de data 18 de marzo de 2025, donde se determinó literalmente lo siguiente: “En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Alzada se resuelve al escrito “Aclaracion, rectif., enmienda” de 03 de febrero de 2025: Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Visto y teniendo presen
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Concepción, martes dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RUC N° 24- 4-0583649-8 y RIT T-521-2024, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos, cobro de prestaciones y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol laboral N° 148-2025, de esta Corte, por
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