MP. C/ ERICK ALONSO CARROZA CASTILLO. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 3240-2025, RUC 2300545556-1, RIT 168-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de junio pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó a Erick Alonso Carroza Castillo como autor del delito de homicidio calificado de Iván Samuel Guerrero Gutiérrez, ocurrido el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés en la comuna de La Granja, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa a beneficio fiscal ascendente a 40 unidades tributarias mensuales. Contra dicha sentencia la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por infracción de los principios de razón suficiente y no contradicción. Declarado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del veintinueve de octubre pasado, ante los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, afirmando la parte recurrente que el tribunal del grado al valorar la prueba infringió los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción. Al respecto señala que el tribunal al realizar dicha función incurrió en incongruencias en la valoración de la prueba testimonial; justificación insuficiente de la lógica utilizada para descartar la teoría de la defensa y, falta de análisis de pruebas alternativas presentadas por su parte. Afirma que en la sentencia no se dan razones de manera pormenorizada de como asume el tribunal las contradicciones de los testigos en sus declaraciones en estrados, considerando que uno de los testigos reservados al prestar su primera declaración no reconoció al sentenciado como uno de los partícipes del tiroteo (aún conociéndolo) sino que con posterioridad, al declarar por segunda vez, indicó que por redes sociales reconoció a una de las personas que estuvo en el tiroteo, que correspondería al imputado por el que se recurre de nulidad, específicamente reconoció su rostro. Agrega que “el tribunal únicamente se limita a darle validez y credibilidad a lo declarado por ellos, pero dándole credibilidad, a un testigo que ha modificado su declaración. Es más, y como se ha indicado, aun en el caso hipotético en que el tribunal hubiere consignado que arriba a sus conclusiones gracias a reglas de lógica o máximas de experiencia, su obligación de fundamentación, razonamiento y exposición clara no se agota por esa mera circunstancia, toda vez que, además se encontraba en la obligación de detallar, específicamente, qué reglas de lógica o máximas de experiencia aplica, y cuál es el ejercicio intelectual y razonamiento que realiza para efectos de llegar a una conclusión u otra”. Afirma que la prueba de cargo es insuficiente para acreditar la participación de Erick Carroza en el delito por el que se le acusó, definiéndola como contradictoria, dado que no existen declaraciones concordantes y consistentes en el tiempo, basándose el razonamiento del Tribunal, principalmente en el reconocimiento que hace el testigo reservado cambiando su declaración (sic). Respecto de la testigo reservada hija de la víctima, sostiene el recurrente que ésta solo reconoció a otro sujeto como partícipe del hecho, pese a que el imputado Carroza vivía a cuadras del lugar de los hechos. Luego, en una segunda declaración, prestada tres meses después de ocurrido el ilícito, afirmó haber visto a Erick Carrosa en redes sociales y reconocerlo como otro de los partícipes del hecho, y finalmente, en la audiencia del juicio se retractó de esta última declaración. Sin embargo el tribunal basó su convicción en la segunda declaración, no dando razones por que descartó la primera, …”y dándole fuerza a la tercera declaración, ya que si esto se trata de un problem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Erick Alonso Carroza Castillo en contra de la sentencia de doce de septiembre último, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 3240-2025 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y la señora Celia Catalán Romero. Se deja constancia que no firma el ministro señor Contreras no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 3240-2025, RUC 2300545556-1, RIT 168-2025 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de junio pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó a Erick Alonso Carroza Castillo como autor del delito de homicidio calificado de Iván Samuel Guerrero Gutiérrez, oc
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