SIN INFORMACION

PATRICIO ANDRÉS SUAREZ ALMENDARES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada, Defensora Penal Penitenciaria, Francisca Vásquez Paredes, en representación del condenado Patricio Andrés Suarez Almendares, cédula de identidad N° 15.812.954-K, quien actualmente cumple pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 508-2025, de 15 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. El recurrente señala que dicha resolución rechaza la postulación a la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado cumple actualmente condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por el delito de robo con violencia e intimidación, por sentencia dictada en causa RIT 4017-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. El inicio de su condena fue el 06 de mayo de 2023 y conforme al cálculo de los 2/3 de cumplimiento temporal, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 14 de abril de 2025.- Argumenta que el interno ha mantenido una conducta intachable, calificada como “Muy Buena” en los últimos 08 bimestres. Además, cuenta con avances en su proceso de reinserción social, destacando el reconocimiento del delito y del daño causado, y su participación en PPL para abordar factores criminógenos como historia delictiva, familia/pareja, pares antisociales, uso de alcohol y drogas. Cuenta con permiso de salida dominical desde el 15 de agosto de 2025 y una proyección laboral y arraigo familiar destacables. La resolución recurrida N° 508-2025 rechazó la concesión de la libertad condicional, fundado en el siguiente argumento, transcrito textualmente: “por cuanto el interno exhibe riesgo de reincidencia delictual nivel medio, con factores de riesgo/necesidad relacionados con historia delictiva, familia/pareja, asociación a pares criminológicos, uso de alcohol y drogas; se encu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, contenida en la citada Resolución N° 508-2025, es o no ilegal en los términos reclamados. Dicha resolución se fundó en el riesgo de reincidencia nivel medio del interno, su estado motivacional de “preparación para el cambio” y no de acción o mantención, la reciente concesión del beneficio de salida dominical y el tiempo insuficiente (5 terapias desde julio de 2025) para tener por superado el factor de riesgo de consumo de alcohol y drogas. En síntesis, para la Comisión recurrida, el interno amparado no muestra, hasta ahora, reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. TERCERO: Que lo cuestionado en la especie se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, dado que, fundándose en el informe psicosocial respectivo, la Comisión recurrida decidió denegar la postulación del interno, en base a las razones literales que más arriba se transcribieron. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley 321 establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada, a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Lo que el legislador exige esencialmente es que el interno "demuestre" "avances en su proceso de reinserción social", implicando que existan antecedentes que permitan arribar a la conclusión razonable de que el condenado ha entrado en un proceso de efectiva reeducación y reinserción conductual. QUINTO: Que, en el presente caso, consta que el amparado Patricio Andrés Suarez Almendares cumple con los requisitos objetivos de tiempo de condena (2/3 cumplidos desde el 14 de abril de 2025), y de conducta ("Muy Buena" en los últimos 08 bimestres). Respecto a los avances en su proceso de reinserción, la Defensoría acompañó y argumentó antecedentes que demuestran avances significativos: 1. El interno ha reconocido el delito cometido y

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Patricio Andrés Suarez Almendares, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 508-2025, de 15 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 703-2025 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció la abogada, Defensora Penal Penitenciaria, Francisca Vásquez Paredes, en representación del condenado Patricio Andrés Suarez Almendares, cédula de identidad N° 15.812.954-K, quien actualmente cumple pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, deduciendo recurso de amparo en contra d

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