CALLEJAS/AMECO CHILE SPA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por despido indebido caratulados “Callejas con Ameco Chile Spa”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-348-2024, RUC Nº2440626870-1, el señor juez don Alejandro Clunes Muñoz, declaró: “I.- Que, se RECHAZA a la demanda de despido indebido interpuesta por don Guillermo Antonio Callejas Fritis en contra de Ameco Chile S.A. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Alfonso Araya Campusano, en representación del demandante Guillermo Antonio Callejas Fritis, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitando en definitiva se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invalidando la sentencia y determinando el estado en que quede el proceso, remitiendo los antecedentes al tribunal correspondiente, para ser vista la causa por juez no inhabilitado. En subsidio, solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley. Con fecha 23 de octubre de 2025, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados Jorge Véliz, por el recurso y Michelle Frez, contra el mismo, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y po
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de nulidad laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, interpone como causal de invalidación aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. El recurrente hace presente algunos antecedentes de la causa que da origen a la sentencia que impugna, indicando que su representado presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó una demanda por despido indebido, solicitando el pago de cinco años de servicio, recargo legal e indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 168 del código del ramo. Añade que el término de contrato se produce en circunstancias que su ex empleador remite dos cartas de despido fundándola en las causales del artículo 161 N°1, letra a) y artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pero con fechas de término distintas. Una con fecha de término para el 26 de agosto de 2024 y la segunda el 13 de septiembre de 2024. Luego, refiere antecedentes de la contestación y dictación de la sentencia que rechazó en todas sus partes la pretensión deducida. En relación con el motivo invocado como principal, sostiene que se infringieron sustancialmente derechos y garantías constitucionales, por cuanto solicitó con fecha 11 de febrero del año en curso la incorporación de prueba nueva en forma previa a la realización de la audiencia de juicio, fundamentado en lo dispuesto en los artículos 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y que dicen relación con documentos presentados en la causa Rol N°T-103-2024 -del mismo tribunal- que tiene origen en los mismos hechos, siendo rechazado por el sentenciador por no reunir los presupuestos de procedencia establecidos en la ley. Sostiene que estos hechos infringen sustancialmente su derecho a solicitar incorporación de prueba nueva y la garantía del artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, pues, al no permitirla en la audiencia de juicio, no pudo ser acreditada la ilegalidad del despido y, de haberse podido invocar esta ilicitud, se hubiese acogido la demanda del trabajador que representaba. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentenci
Fallo
fallo recurrido, puesto que existen medios de prueba insuficientes para motivar el rechazo de su pretensión, citando el considerando octavo de la sentencia a objeto de graficar su fundamento. Explica que la prueba rendida por el demandado no es concluyente para acreditar el sustento fáctico de la carta de despido y en consecuencia la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que no existe probanza irrefutable por parte de la empresa demandada, que demuestre que el señor Guillermo Callejas haya transportado elementos sin autorización, por el contrario de la prueba documental aportada por la propia demandada se desprende que actuó en cumplimiento de una orden directa de un superior. Añade que, asimismo, si el reproche es el incumplimiento de procesos y políticas de la empresa en el traslado de componentes, conforme se señala en la carta de despido, debió acompañar la descripción de dichos procesos y políticas debidamente firmados y recibidos por el trabajador, cuestión que no ocurre. De otro lado, tampoco se exhibe el supuesto video tenido en consideración en el proceso de investigación. Culmina sus argumentaciones peticionando a esta Corte que se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, invalidando la sentencia y determinando el estado en que quede el proceso, remitiendo los antecedentes al tribunal correspondiente, para ser vista
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C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre demanda por despido indebido caratulados “Callejas con Ameco Chile Spa”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-348-2024, RUC Nº2440626870-1, el señor juez don Al
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